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Jueves 23 de Febrero de 2012

Las abogadas critican discriminación en el síndrome parental

Denuncian que los jueces asturianos favorecen a los padres frente a las madres

20/11/2010 00:00 /

Un libro editado por la asociación Abogadas por la Igualdad sobre la jurisprudencia dictada por los tribunales asturianos en relación al denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) constata la discriminación que, a su juicio, sufren las mujeres en este tipo de situaciones.

El volumen, presentado ayer, analiza las resoluciones judiciales comprendidas entre los años 2003 y 2009 que de alguna manera hacen referencia al término SAP, la supuesta manipulación de alguno de los progenitores para enfrentarlo a su ex pareja.

El estudio de las resoluciones judiciales constata, según la asociación de letradas, que en el tratamiento judicial de este “pretendido” síndrome, la terapia de la amenaza y la desprogramación se aplica de forma abrumadora y sistemática a las madres y de forma excepcional a los padres.

Esta circunstancia evidencia, a su juicio, la discriminación que sufren las mujeres en este ámbito “y la utilización que de esta crueldad se está haciendo desde sectores involucionistas, para, en muchos casos perpetuar el maltrato”.

Así, aseguran, cuando el SAP se diagnostica al padre no procede la aplicación de la “terapia de la amenaza” y no se suele modificar la guarda y custodia “ni siquiera atendiendo al interés de los menores” mientras que cuando es a la madre “se procede inmediatamente, a veces sin previo aviso”.

Por otra parte, el estudio constata que en el 85 por ciento de las resoluciones estudiadas donde consta la intervención del equipo psico-social o bien una pericial psicológica designada judicialmente, el tribunal sigue “fielmente” las recomendaciones recogidas en sus informes.

De esta forma, el criterio, las indicaciones y pautas marcadas “se convierten en dogma de fe” que son plasmadas en sentencias “sin más razonamiento que el elaborado por los técnicos “sin una labor de valoración, ponderación de la prueba y análisis de las circunstancias de cada menor”. Así un síndrome “no reconocido por la comunidad científica” no puede servir de base a sentencias.

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