Emigrantes retornados: Todo lo que tienes que saber si quieres regresar a Asturias

Esta completa guía recoge desde los trámites a los documentos, pasando por certificados y subsidios

Cajas de una mudanza
Cajas de una mudanza

Llevas tiempo en el extranjero y quieres retornar a Asturias pero no sabes por dónde empezar. El coche, el pasaporte, las cuentas bancarias, los programas de inserción, la asistencia sanitaria, la homologación de los títulos formativos... Todo es importante. Quizá llevas solo unos años fuera, pero echas tanto de menos tu tierra que quieres buscar un empleo cerca de la familia. O quizá hace décadas que te fuiste y siempre soñaste con disfrutar de tu jubilación en el lugar en el que naciste y te criaste. Esta información pretende darte la mano en todo este proceso y guiarte por los múltiples trámites a realizar. También puede abrirte los ojos y mostrarte todas las ayudas que tienes a tu alcance. Unas las gestiona el Gobierno del Principado. Otras pertenecen al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y están resumidas en una guía. Comenzamos el retorno.

1 Trámites previos: acude al consulado

Consulado español en Hamburgo
Consulado español en Hamburgo

Hay determinados aspectos que es importante dejar atados antes de abandonar tu actual país de residencia. La Oficina de Retorno, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, recomienda que, como primer paso, se acuda al consulado de España del país en el que te encuentras, donde te ofrecerán la información necesaria que se ajuste a tus circunstancias personales. También se te solicitará que te des de baja en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en el que te encuentres, para así darte de alta en el Padrón Municipal que corresponda a tu domicilio en España. Cabe destacar también la importancia de la recuperación de la nacionalidad española para aquellos que, por una u otra circunstancia, la hayan perdido. Este trámite puede realizarse en el Registro Civil de tu domicilio, o en los consulados, que también realizan dichas funciones. 

2 Trámites previos: documentos de la actividad laboral

Papeles de un contrato
Papeles de un contrato

Deberás también recopilar los documentos acreditativos de tu actividad laboral, ya seas trabajador por cuenta ajena o autónomo. Todos estos papeles deben certificarse en consejerías de empleo y seguridad social de las embajadas españolas, o en las oficinas consulares en el caso de no existir estas primeras en su lugar de residencia. También has de saber que, para traerte contigo el mobiliario o efectos personales que poseas, deberás solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la aduana española a la entrada de dichos bienes, o en la aduana más cercana a su domicilio.

3 Trámites previos: tu coche se viene contigo

Un conductor al volante
Un conductor al volante

Para los automóviles, deberá realizarse el mismo trámite que para los bienes y efectos personales. Además, siguiendo los pasos anteriormente mencionados, quedará exento del Impuesto de Matriculación. Hay que tener en cuenta que, si el vehículo no estuviera homologado en la Unión Europea, deberá someterse a una revisión técnica especial en laboratorio oficial, cuyo coste correrá a cargo del propietario.

4 Una vez en casa: DNI y pasaporte

Imagen de un DNI sin cubrirse
Imagen de un DNI sin cubrirse

Una vez en su nuevo domicilio en España, deberá tramitar su nuevo DNI y pasaporte, en el que consten sus nuevos datos de residencia. Para quienes realicen este trámite a su vuelta de haber vivido en el extranjero, deberán acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, que también deberá estar expedido con una antelación máxima de tres meses. También deberá empadronarse en el municipio en el que vaya a residir, y se ha de presentar como documento probatorio de identidad, además del DNI, otros que acrediten su residencia en el domicilio en el que se disponen a empadronarse. Serían válidos, por ejemplo, un contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, o un contrato de luz.

Si retornas de un país no perteneciente a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, sin haber tenido autorización de residencia permanente en el país del que regresen, deberán obtener un certificado de emigrante retornado si desean solicitar una prestación por desempleo de nivel contributivo, el subsidio por desempleo para emigrantes retornados o una renta activa de inserción (que más adelante detallaremos). En cuanto al permiso de conducción, si el suyo fue emitido en algún otro país perteneciente a la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, mantendrán su validez en España. También se beneficiarán de esto aquellos países que tengan convenio con España en cuanto al permiso de conducción, el cual mantiene con 27 países. También deberán tramitarse en el Registro Civil de la localidad de residencia las certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridas en el extranjero.

5 Una vez en casa: tus cuentas bancarias

Las cuentas bancarias, depósitos a plazo o cuentas de valores en el extranjero, o cuentas de valores denominadas en cualquier moneda, incluido el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndose sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas. Eso si, se deberá declarar ante el Banco de España todas las operaciones realizadas por residentes en España sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden. También deberán declararse los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, entre los que se encuentran las cuentas abiertas con no residentes. Las periodicidades de estas declaraciones dependerán del importe que se maneje en dichas cuentas.

6 Sin empleo: prestación de nivel contributivo

Escribiendo en el ordenador
Escribiendo en el ordenador

Los trabajadores que retornen a España por haber finalizado su actividad laboral en el extranjero, y que cumplan determinados requisitos, tendrán derecho a esta prestación. Además, durante el tiempo que duren las mismas, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial. El derecho a esta prestación nace inmediatamente al día siguiente de la fecha de regreso y la solicitud de prestación debe formularse en los primeros 15 días desde ese retorno. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720. La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181. También influirán el número de hijos a cargo del trabajador.

7 Sin empleo: subsidio de nivel asistencial

Rellenando unos papeles
Rellenando unos papeles

Podrán acceder a el los trabajadores españoles emigrantes que retornen de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y distintos de Suiza, así como aquellos que retornen de Australia si carecieron de  autorización de residencia permanente en dicho país -y por tal motivo no acrediten periodo de residencia activa laboralmente australiana-, siempre que no tengan derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, y cumplan determinados requisitos. Los trabajadores deberán inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de 30 días a contar desde el retorno, y optará a seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, siempre que se solicite y se mantengan los requisitos. La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 430,27 euros/mes en 2019.

8 Sin empleo: subsidio para mayores de 55 años

Este derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo. Tiene una duración de, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, aunque para ello ha de cumplir determinados requisitos. La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 430,27 euros/mes en 2019.

9 Sin empleo: programa de renta activa de inserción

Ordenador
Ordenador

Se trata de un programa que busca incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los desempleados con especiales necesidades económicas y con dificultad para encontrar empleo. Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores emigrantes que, habiendo retornado a España en los doce meses anteriores a su solicitud, hubieran trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida, y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan ciertos requisitos. La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 430,27 euros/mes en 2019.

10 Sin empleo: ayuda para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados

Papeles junto con una pluma
Papeles junto con una pluma

Tienen como objeto la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados. Cuando el beneficiario esté incapacitado o sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal.

11 Sin empleo: otras ayudas de apoyo a la creación 

Varios dispositivos electrónicos sobre la mesa
Varios dispositivos electrónicos sobre la mesa

Aunque no son específicas para emigrantes retornados, también pueden solicitarse por estos. Consisten en una serie de subvenciones en concepto de rentas de subsistencia, apoyo a la creación de nuevas actividades empresariales, reducción del principal o principales intereses de los créditos otorgados por las entidades de crédito, o asistencia técnica y formación profesional o empresarial. 

12 Asistencia sanitaria

Asistencia sanitaria
Asistencia sanitaria

Para el acceso a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior que retornan a España pueden darse distintos supuestos, según el colectivo de que se trate y las diferentes situaciones que se producen en su relación con el sistema de la Seguridad Social español. Con carácter general, las personas protegidas por esta prestación como aseguradas serían: Los trabajadores afiliados y en alta en el sistema, o en situación asimilada a la de alta; los pensionistas y los perceptores de prestaciones periódicas de algún régimen de la Seguridad Social, incluidos los perceptores de prestación o subsidio de desempleo. Quienes hayan agotado una de estas prestaciones y se encuentren en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Las personas que, no siendo aseguradas por ninguno de los puntos anteriores, ni cobertura sanitaria obligatoria por otra vía, tengan nacionalidad española y residan en territorio español. Las personas protegidas por esta prestación como beneficiarias serían:  El cónyuge, o conviviente como pareja de hecho, de una persona asegurada. El ex cónyuge, o persona separada judicialmente, a cargo de la persona asegurada, por percibir una pensión compensatoria de ésta. Los descendientes de una persona asegurada, menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 65%.

13 Asistencia sanitaria: convenio especial

Un paciente recibiendo asistencia médica
Un paciente recibiendo asistencia médica

Como emigrante retornado también puede beneficiarse del Convenio Especial con la Seguridad Social, mediante el cual los emigrantes retornados que así lo deseen pasan a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española, quedando en situación asimilada a la de alta en el Régimen General, a fin de mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, debidas a cualquier contingencia, mediante el abono de las cuotas establecidas al efecto.

Pueden suscribir este convenio especial los emigrantes retornados y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que hayan trabajado, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España. Esta modalidad de Convenio también puede suscribirse por parte de los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española cuando se encuentren trabajando en el exterior, así como por los seglares, misioneros y cooperantes españoles enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros. Para ser beneficiario de este Convenio Especial, deberán determinarse los abonos de cuotas y la cuantía que le correspondería abonar, ya que sin este pago (que puede realizarse en tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas) perdería el derecho a atención. Este convenio también se anula automáticamente cuando el beneficiario se incluye en el Régimen de la Seguridad Social regular, o por fallecimiento.

14 ¿Y si soy pensionista?

Para aquellos que retornen a España en situación de jubilación o invalidez, deben cumplirse las mismas características que se solicitan a aquellos que se encuentran en las mismas circunstancias y han residido en España. También existe una pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados para aquellos que no puedan acreditar los periodos de residencia previos en este país, que si son exigidos para solicitar una pensión por jubilación o invalidez. También podrá acceder a las plazas residenciales de la red pública de centros para personas mayores, en los que se les prestará una atención permanente e integral, mediante los servicios de alojamiento, manutención, atención médica y socio-cultural, en centros válidos, asistidos y mixtos.

15 ¿Qué pasa con mis estudios?

Estudiante
Estudiante

En cuanto a la homologación y convalidación de títulos y estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria, el contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en credenciales individuales, que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

Para los estudios que no necesiten convalidación, no deberán realizarse trámites de ninguna clase en el caso de que lo que se desee sea matricularse en cualquier curso que integre la educación primaria o secundaria obligatoria, ni para acceder a estudios de cualquier nivel del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, estos alumnos podrán optar a las mismas becas que los que hayan residido en España con regularidad.

En cuanto a la homologación de los títulos extranjeros en educación superior, se otorga validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Los doctorados y los masters serán homologados por los rectores de las universidades españoles del postgrado correspondiente.

16 ¿Y en Asturias?


Además de todas las opciones que ofrece el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social nacional, el Principado también ofrece varios «extras» para los emigrantes asturianos. Cuentan con una convocatoria de ayudas a personas emigrantes retornadas del Principado, que son individuales para atender a gastos excepcionales derivados del retorno, una ayuda que también existe a nivel nacional. También cuentan con una convocatoria pública de subvenciones a entidades asturianas sin ánimo de lucro para la realización de programas de apoyo a emigrantes asturianas/os que retornan al Principado de Asturias. Del mismo modo que el gobierno central, cuentan con un Salario Social Básico y plazas en residencias para mayores, pero además, Asturias ofrece viviendas de emergencia para familias emigrantes retornadas, y para solicitarlas ofrecen dos vías; email (atencionsocial.emigrantes@asturias.org) y telefónica; 985 66 75 95 / 985 66 85 36.

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