Dos accidentes en el rali Princesa de Asturias dividen a la Audiencia

Pilar Campo

ASTURIAS

Tres tribunales dictan resoluciones diferentes al enjuiciar los siniestros de la 49 edición de la prueba

07 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La 49 edición del rali Princesa de Asturias se celebraba en dos días consecutivos. El 14 de septiembre de 2012, uno de los vehículos participantes se salió de la vía y alcanzó a 12 espectadores que seguían el desarrollo de la prueba desde un lugar señalizado como paso prohibido para los aficionados por el riesgo que conllevaba para su propia integridad física. Tres de los lesionados acudieron a la Justicia para ser resarcidos de las lesiones sufridas. Sin embargo, los tribunales de las Secciones Cuarta y Quinta de la Audiencia Provincial no se han pronunciado en igual sentido y, en función de la interpretación que cada uno de ellos ha realizado de los mismos hechos, las sentencias emitidas han sido dispares.

Mientras un tribunal ha absuelto a la organización, el otro ha atribuido una culpabilidad compartida, al 50 por ciento, entre organizadores y heridos. El segundo día de la prueba, el 15 de septiembre de 2012, se registró otro accidente, en el que perdió la vida el espectador A.M.C.N. Su familia recurrió a los tribunales y la Sección Octava dictó en su contra, al fallar que la culpa era en exclusiva de la víctima por estar en una zona prohibida para los espectadores.

Los tres lesionados del siniestro ocurrido el día 14 de septiembre reclamaron por vía civil. El primero, que presentaba las lesiones más graves, recurrió en apelación la sentencia del juzgado de primera instancia ante la Audiencia Provincial. El caso recayó en el tribunal de la Sección Quinta, integrada por los magistrados José María Álvarez Seijo, José Luis Casero y María Paz Fernández-Rivera. Los magistrados dictaron una sentencia por la que determinaban que la culpa era exclusiva de la víctima, entendiendo que la organización adoptó las medidas habituales para este tipo de pruebas deportivas y que la imprudencia del espectador había sido temeraria.

Sin embargo, los otros dos lesionados obtuvieron una respuesta judicial diferente cuando sus apelaciones fueron enjuiciadas por el tribunal de la Sección Cuarta. Los magistrados de esta Sala, a pesar de tener conocimiento de la sentencia anterior emitida por sus compañeros, concluyeron que la organización adoptó las medidas habitualmente necesarias, pero con la matización de que, en su opinión, estas no resultaron adecuadas. Esta argumentación les ha llevado a mantener que existe una concurrencia culposa de la organización con los espectadores lesionados al 50 por ciento y esta es la base en la que se apoyan para concederles la mitad de la cantidad que reclamaban por sus secuelas lesivas.

La vía penal

El accidente de la 49 edición del rali Princesa de Asturias también se dirimió por la vía penal. El abogado Carlos Mario Álvarez llevó la defensa del conductor del vehículo accidentado, la Federación Española de Automovilismo y la compañía aseguradora Liberty. La justicia avaló sus tesis y dictó una sentencia absolutoria para sus representados. Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial absolvieron a la organización y a la compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil, al desestimar el recurso de apelación que había interpuesto L.C.F., por considerar que las heridas que sufrió en el accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2012 eran achacables «exclusivamente» a la víctima.

La interpretación que efectuaron los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia era diferente. Apreciaron una «clara culpa o negligencia», compartida al 50 por ciento, por la organización y la espectadora M.J.Q.L. La Sala advierte que la organización tiene responsabilidad en el accidente debido a la insuficiencia de las medidas de seguridad adoptadas, mientras que la aficionada también tuvo su parte de culpa en el siniestro al asumir el riesgo que conllevaba colocarse en un sitio que no estaba autorizado para el público, pese a haberle comunicado expresamente al igual que al resto de personas que se congregaron en la zona para seguir el desarrollo de la prueba de que no podían permanecer en ese lugar. La Sala Cuarta de la Audiencia, integrada por los magistrados Francisco Tuero, Nuria Zamora y Ángel Campo seguían así la línea argumental emitida en la sentencia, dictada el pasado 5 de mayo, en la reclamación que realizó otro de los heridos atropellados en este mismo siniestro.

Los mismos hechos, distintos fallos

El tribunal entiende que la valoración de responsabilidades, a partes iguales, organización-perjudicado, es adecuada a la conducta reprochable a cada uno de ellos. «Convicción jurídica que no se ve desvirtuada por lo resuelto en sentencias dictadas por otra sección de esta Audiencia Provincial, pues en definitiva nos hallamos ante un supuesto de valoración de prueba, desconociendo la practicada en aquellos casos», puntualizan los magistrados.

A esta valoración de prueba se remite el abogado Carlos Mario Álvarez para descartar inicialmente la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que dictamina que el reparto de la culpabilidad debe ser a partes iguales entre organización y víctimas. «Un recurso de casación no tendría viabilidad porque se trata de un problema de interpretación de la práctica probatoria, y no de unificación de doctrina, legalidad o jurisprudencia. Esto es la justicia, los mismos hechos, pruebas prácticamente idénticas, y la misma reproducción videográfica de la secuencia del accidente. Para unos magistrados supone un riesgo totalmente asumido de forma imprudente por los espectadores, y sin embargo para otros magistrados, supone una culpa compartida», afirma el letrado ovetense.