El juzgado admite una apelación de la defensa de Villa

EFE REDACCIÓN

ASTURIAS

José Ángel Fernández Villa llega al juzgado acompañado por su mujer y su abogada Ana, Boto
José Ángel Fernández Villa llega al juzgado acompañado por su mujer y su abogada Ana, Boto J.L.Cereijido

La Audiencia Provincial deberá pronunciarse aunque el auto no paralizará la fase de instrucción en la causa por apropiación indebida

28 mar 2017 . Actualizado a las 14:13 h.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo ha admitido a trámite el recurso de apelación presentado por la defensa del ex secretario general del SOMA-UGT José Ángel Fernández Villa contra el auto que denegó la totalidad de las diligencias solicitadas, una cuestión sobre la que ahora deberá pronunciarse la Audiencia Provincial.

El auto no tiene efectos suspensivos, por lo que la magistrada podrá continuar con la fase de instrucción de la causa abierta por la querella por apropiación indebida presentada por el sindicato. El Juzgado ha admitido a trámite el recurso subsidiario de apelación tras desestimar el de reforma ya que la magistrada rechaza que se haya producido indefensión alguna de Fernández Villa o causa de nulidad.

La magistrada emitió el pasado 13 de marzo un auto por el que denegó la totalidad de las diligencias solicitadas por la defensa de Fernández Villa, al considerar que «carecen todas ellas de utilidad o transcendencia alguna para la instrucción».

Entre dichas diligencias denegadas se encontraban la petición a Hunosa de todas las actas de los comités intercentros entre los años 2001 y 2003, donde Villa está acusado de apropiarse de las dietas destinadas a los representantes sindicales, o la solicitud a Liberbank de la totalidad de las facturas de las compras realizadas con las tarjetas relacionadas con el exlíder sindical.

En el caso de las actas, la jueza subrayaba que «no se acredita su utilidad o necesidad para la presente instrucción», ya que «no se cuestiona o no se discute la persona o personas que acudían a tales reuniones» sino que «lo realmente revelante» es determinar «quién cobraba las cuotas».

Respecto a la solicitud de facturas a Liberbank, la magistrada exponía que éstas «obrarán en poder, en primer lugar del establecimiento vendedor y en segundo lugar del comprador», y no de la entidad financiera, que en todo caso podría disponer de los extractos bancarios.

La defensa de Villa también solicitaba una pericial caligráfica judicial para probar que la firma que figura en algunos cheques y transferencias no corresponde a la del exlíder sindical, algo que la magistrada también denegó ante «la imposibilidad material de que la misma pudiera resultar determinante para la causa».

Debido al paso del tiempo y a la pérdida de «destreza» por una artrosis en la mano derecha de Fernández Villa, la jueza advertía de que podrían darse «dos posibles caligrafías diferentes efectuadas por la misma persona, lo que priva de eficacia la pericial caligráfica que pudiera realizarse».

La titular del Juzgado también rechazó dicha prueba porque «los testigos que han ido declarando a lo largo de la instrucción han puesto de manifiesto cómo en ocasiones se firmaba por José Ángel Fernández Villa porque éste lo mandaba así, extremo éste que reconoció el propio investigado en su declaración», subraya el auto.

La defensa del que fuera secretario general del SOMA-UGT durante más de 35 años también proponía 34 testigos, de los que la jueza dice desconocer su posible relación con el procedimiento, más allá de que trabajaban en la sede del sindicato.

La práctica de estas diligencias fue solicitada por la defensa de Fernández Villa, después de que éste declarara el pasado 3 de marzo como investigado ante la magistrada.

Fernández Villa, que rechazó ante la jueza haberse llevado dinero de la organización, declaró ante el Juzgado después que el SOMA-UGT presentara en septiembre de 2015 una querella contra el exlíder sindical reclamándole la devolución de 360.000 euros, ampliados después hasta 420.000, en concepto de gastos sin justificar así como por la apropiación de dietas de asistencia destinadas a los miembros del sindicato por asistir a reuniones del comité intercentros de Hunosa.