Condena al Sespa por retirar un tratamiento de crecimiento a un menor que tuvo que ir a la privada

L.O. REDACCIÓN

ASTURIAS

PACO RODRÍGUEZ

La sentencia falla que el servicio debe abonar 16.000 euros después de que el Comité Asesor de Cabueñes lo retirara por decisión administrativa

28 jun 2017 . Actualizado a las 11:00 h.

El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias, Sespa, al pago de 16.000 euros por los costes de un tratamiento con la hormona de crecimiento a un menor, después de que le fuera diagnosticada en el Hospital de Cabueñes esta carencia, fuera tratada inicialmente por los médicos, pero después le fue denegado por el comité asesor del centro por lo que sus padres tuvieron que continuar la medicación en la sanidad privada, aunque el tratamiento siguió siendo controlado por los profesionales de Cabueñes. La sentencia destaca que el tratamiento prescrito por los facultativos debe estar cubierto por el sistema público «independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos».

A través de un comunicado, la Asociación El Defensor del Paciente se felicitó por el resultado del fallo del tribunal y destacó que «si bien es cierto que puesto en conocimiento de la Consejería de sanidad de Asturias, se tomó cartas en el asunto y se siguió controlando el tratamiento del menor, este episodio nos hace una idea de las presiones que tienen que soportar los medios asistenciales para proporcionar a su pacientes el tratamiento necesario, y esto no se puede permitir».

La sentencia del tribunal detalla que el tratamiento «no es aplicado por la mera voluntad de sus progenitores o en contra del criterio de la sanidad pública» sino que fue «pautado expresamente por el servicio de endocrinología del Hospital de Cabueñes»; y que si no llegó a apliicarse fue por «haber sido considerado no indicado por el Comité asesor». Con todo los padres continuaron llevando al menor a Cabueñes donde se le realizaron, según señala la sentencia, al menos cinco revisiones del tratamiento «explicándose desde el propio servicio de endocrinología cuando es o no recomendable reducir la dosis». La sentencia añade que «el acudir a los servicios de una clínica privada para dicho tratamiento estuvo motivado por la negativa de los Servicios Públicos de Salud cuya función, en todo caso y para todos los españoles (se incluyen en tratamientos personas que no lo son) es procurar y velar por la salud de aquellos que, con sus impuestos, mantienen un sistema sanitario prestigioso».

En su comunicado, El Defensor del Paciente, señala que el abono de los 16.000 euros corresponde a los gastos efectuados por los padres para el tratamiento en la privada y señala que, cuando se optó por esa decisión fue después de que los médicos de Cabueñes informaran a la familia de que no podían continuar el tratamiento por indicación de ese comité asesor, señalando en su informe, en todo caso, que «no se trataba de una decisión médica, sino de una decisión administrativa».