Piden 3 años de prisión para una madre por llevarse a su hijo a Madrid sin el consentimiento del padre

europa press OVIEDO

AVILÉS

La acusada ha sido condenada en numerosas ocasiones entre 2012 y hasta el 2015 como autora de faltas de incumplimiento del régimen de visitas

21 oct 2016 . Actualizado a las 17:58 h.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 3 años de prisión y 5 de retirada de la patria potestad para una acusada de llevarse a su hijo a vivir a Madrid sin el consentimiento del padre del niño y sin contar con los informes favorables de los Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (Eitaf). La vista oral está señalada para este lunes en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés, a las 11.00 horas.

La acusada ostentaba la guarda y custodia de su hijo menor de edad, nacido en 2010, sometida al cumplimiento de una serie de condiciones, entre ellas, la intensificación de la intervención de los Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (Eitaf) y que la escolarización del menor se realizara en un centro de Avilés para permitir un mejor seguimiento por el Eitaf y evitar que se alejara al menor de su lugar de domicilio (el cambio de centro fuera del partido judicial sería posible sólo cuando se contara con el informe favorable del equipo técnico).

La patria potestad era compartida por ambos progenitores, lo que suponía que ninguno de ellos podría adoptar decisiones que afectasen al menor sin contar con el consentimiento o conocimiento del otro progenitor, y un régimen de visitas a favor del padre, que se debía cumplir a través del Punto de Encuentro.

La Fiscalía sostiene que, pese a conocer los términos de esta sentencia, la acusada, voluntaria y conscientemente, decidió, de manera unilateral y sin que existiese resolución judicial que lo autorizase, llevarse en abril de 2015 al menor a vivir a Madrid, donde lo matriculó en un colegio, sin informe favorable del Eitaf y sin poner este hecho en conocimiento del otro progenitor. Éste no supo nada del menor desde octubre del año 2014, momento en que la acusada decidió dejar de llevar al niño al Punto de Encuentro para cumplir el régimen de visitas establecido judicialmente.

Además, desde que se fue a Madrid, la mujer y el niño estuvieron ilocalizables. Todos los medios puestos para su localización resultaron infructuosos, se desconocía su domicilio y fue imposible contactar con ella telefónicamente al estar todos sus teléfonos de contacto inoperativos. La acusada acudió en septiembre de 2015 al Juzgado al saber que estaba en busca y captura; no declaró hasta el día 13 de octubre de 2015. La acusada ha sido condenada en numerosas ocasiones desde el año 2012 y hasta el 2015 como autora de faltas de incumplimiento del régimen de visitas.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis 1 y 2.1º y 2º del Código Penal y solicita que se condene a la acusada a 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad durante 5 años y abono de las costas procesales.