Condenan al Ayuntamiento de Aller tras declarar nulo el despido del bibliotecario de Moreda

Pilar Campo OVIEDO

CUENCAS

Los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada.Los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada
Los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada

El juzgado de lo Social de Mieres obliga al consistorio a su readmisión inmediata. Impone la responsabilidad solidaria de la empresa Asturservicios La Productora SAL que cedió el trabajador ilegalmente al consistorio

29 may 2017 . Actualizado a las 17:11 h.

S.G.A tendrá que reincorporarse de forma inmediata a su puesto de trabajo, en la biblioteca del Ayuntamiento de Aller, en Moreda, después de que el titular del Juzgado de lo Social Único de Mieres, Manuel González-Portal, le haya dado la razón y haya declarado la nulidad de su despido; un cese que enmarca en las represalias adoptadas contra él por emprender acciones judiciales. El magistrado-juez ha condenado al consistorio allerano y a la empresa Asturservicios La Productora S.A.L. al abono, de forma solidaria, de sus salarios al considerar que se produjo una cesión ilegal de trabajadores.

Su reincorporación al puesto de trabajo deberá producirse en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, lo que implica su incorporación como indefinido no fijo, y tendrá que cobrar los salarios dejados de percibir hasta que se produzca su readmisión.

Un despido como represalia

S.G.A., que estaba representado por los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada, mantuvo ante el juzgado que la extinción contractual era una represalia «como consecuencia del ejercicio de acciones procesales previas» contra los codemandados, e incidió en que su caso se trataba de un «prestamismo laboral» por parte de la empresa La Productora, al ser un ficticio empresario, «mero suministrador de mano de obra que la transfiere al ámbito de organización de quien recibe realmente la prestación laboral» como era el Ayuntamiento de Aller.

El magistrado-juez no ha tenido duda alguna de la veracidad de la versión ofrecida por el trabajador y así lo ha hecho constar en la sentencia, donde recalca que «el resultado probatorio adquirido en los autos ha sido tan exhaustivo e inequívoco, que ni siquiera ha recibido objeción por parte de las interpeladas»; una realidad que se confirmaba a través de la exhaustiva y completa documentación aportada a la causa.

Entre los hechos objetivos señala cómo la empresa La Productora ni siquiera se molestó en demostrar su vinculación con el trabajador, lo que venía a corroborar cómo S.G. recibía las órdenes e instrucciones en su trabajo directamente del Ayuntamiento de Aller, que era su verdadero empleador. A juicio del magistrado-juez, «La Productora no ha puesto en juego ningún elemento definidor de su organización empresarial, y no es capaz ni siquiera de alegar algún rasgo del que pudiera deducirse su intervención en la ordenación de la prestación laboral del actor en algún aspecto, aunque fuere accesorio o aparente. La misma ha discurrido exclusivamente bajo las directrices del Ayuntamiento demandado, que es quien ha puesto a disposición del actor cuantos medios materiales eran precisos para su desempeño profesional, dictando las instrucciones necesarias en orden a permisos, jornada, horario, su variación, vacaciones».

En la sentencia se recoge cómo el cometido laboral del actor se ha desenvuelto en los términos que desarrolla en su demanda, apuntalados por la pluralidad de correos electrónicos. «En resolución nos encontramos ante una interposición empresarial, destinada al puro suministro de mano de obra para la cobertura de un servicio permanente que integra plaza vacante del Ayuntamiento, único destinatario de la prestación laboral, que la organiza en exclusiva», advierte el magistrado-juez.

El cierre de la biblioteca y el despido

Manuel González-Portal estima la petición de nulidad del despido, tal y como solicitaban los letrados de Efeso Abogado en representación del trabajador, al considerar que concurren sólidos indicios para concluir que la conducta de la empresa La Productora y del Ayuntamiento se enderezó, coordinadamente, «a impedir la subsistencia de aquel vínculo. En el ámbito de un desempeño laboral pacíficamente transcurrido desde aquél año 2014, el único hecho nuevo viene constituido por el intento del trabajador de disolver la simulación existente en orden a la identificación de su verdadero empleador, antecedente procesal que evidentemente aconsejaba el traslado de la aparente iniciativa en el proceso de ruptura del contrato administrativo al empresario también aparente». Un juego de apariencias al que, según explica el magistrado-juez, confiere su verdadero sentido y fin el incontrovertible hecho del inexplicado cierre del servicio público que sigue a aquella conducta enjuiciada, es decir, «la extinción del contrato de trabajo comunicada por quien no es verdadero empresario sino figura interpuesta del Ayuntamiento, no pueden explicarse, en consecuencia, más que desde una perspectiva reactiva al ejercicio de la tutela judicial, y con ello transgresora de la garantía de indemnidad, cuya reparación exige la declaración de nulidad del despido », ratifica el titular del juzgado.

La cesión ilegal de trabajadores

S.G.A. demandó a Capazitaria S.L., Asturservicios La Productora S.A.L. y el Ayuntamiento de Aller, una vez agotada la vía administrativa, el 30 de enero pasado. La empresa Capazitaria S.L. había suscrito con el trabajador, en el año 2014, un contrato de trabajo temporal. El 15 de enero de 2015 el  trabajador y la empresa acordaron que aquél prestará servicios como auxiliar de  Biblioteca. Desde el  inicio de la relación laboral, prestó servicios en 1a biblioteca del Ayuntamiento de Aller, situada en Moreda, y continuó hasta el 10 de agosto de 2015, en que se produjo el cierre por razón de obras. Una vez reabierta, S.G. y Capazitaria suscribieron el 16 de octubre de 2015 un contrato de trabajo temporal para la prestación de servicios como Auxiliar de Biblioteca y pactaron una inicial vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, donde acordaron su prórroga desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo siguiente.

Sin embargo, el 31 de enero de 2016, Capazitaria le informó de la extinción de su contrato al haber recibido una comunicación del Ayuntamiento de Aller de la nueva adjudicación para la prestación del servicio de Auxiliares de Biblioteca de Moreda y le trasladaba que el Consistorio había comunicado sus datos a la nueva empresa adjudicataria a efectos de subrogación su contrato; una adjudicación que se produjo a favor de la demandada Autoservicios La Productora, lo que ha llevado al juzgado a absolver a Capazitaria y condenar tanto al Ayuntamiento como a La Productora.