Administradores concursales asturianos logran dar un giro a la quiebra de una cementera gallega

PILAR CAMPO OVIEDO

ACTUALIDAD

El juez destaca la falta de colaboración de la empresa e inhabilita a los tres gestores

13 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El magistrado-juez Sergio Burguillo Pozo, titular del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha acordado la declaración de culpabilidad del concurso de acreedores del Grupo JCA Hormigones S.A., radicado en Galicia, tras estimar parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal ejercitada por la firma concursal ovetense GDP Legal SLP, representada por el abogado Juan Jesús Menéndez, y la Fiscalía.

En la sentencia, dictada el pasado día 5 de este mes, se resalta especialmente la falta de colaboración del grupo empresarial con la Administración Concursal y el juez del concurso; una circunstancia especialmente relevante al no permitir a la Administración Concursal disponer de documentación para intentar el cobro de saldos deudores que, según la contabilidad del grupo JCA Hormigones S.A., alcanzarían casi 6 millones de euros.

Carmen G. y Manuel Á. T. han sido condenados, en su calidad de administradores de derecho, a sendas penas de cinco años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, mientras que a  Jorge C. Á, como administrador de hecho, le ha sido impuesta una pena de siete años de inhabilitación a los mismos efectos. Los tres administradores sufrirán además la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedores concursales o de la masa y a pagar a los acreedores concursales un 70 % del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

La deuda y la crisis

El pasivo actual, según la estimación de la Administración Concursal, estaría cercano a los 16 millones de euros para un total de casi 200 acreedores. Destaca el crédito a favor de Cementos Tudela Veguín S.A. por un importe superior a 8 millones de euros, lo que representa la mitad del pasivo y le convierte en el principal acreedor. Cementos Tudela Veguín S.A. forma parte de Masaveu Industria, la división de Corporación Masaveu dedicada a la fabricación de cementos, cales, morteros y hormigones, entre otros productos.

El magistrado-juez ha absuelto de los hechos imputados como presuntos cómplices en la misma causa a Alter Ferretería y Construcción S.L. y Promociones Cuevas Galicia S.L. La empresa Cantabrogalaica de Inversiones S.L había llegado a un acuerdo previo de conformidad por el que la Administración Concursal y la Fiscalía habían retirado sus pretensiones de condena.

En el momento del concurso, la empresa contextualizó su situación en la coyuntura de la crisis económica. Asimismo, argumentó que la inclusión en la contabilidad de activos que no estaban a disposición de la concursada se debía a que «las existencias eran áridos, arena y zahorras que quedaron en la planta cuando se finalizan las obras». JCA Hormigones S.A no reconoció las cantidades señaladas como las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda y alegaba que la venta de bienes por debajo de su valor había sido «una actuación necesaria para inyectar líquido y salir de la crisis económica».

Ante el magistrado-juez, el grupo empresarial negó las irregularidades atribuidas y justificó que se regularizara la contabilidad del inmovilizado aludiendo a que la planta móvil e instalaciones de obra quedaban en beneficio de la propiedad o se destruían, como ocurrió con las instalaciones de la planta de Lalín, Lugo, Muras, Intrame, Villagarcía, Silleda y Astariz. Sus explicaciones no convencieron al magistrado-juez que ha dado mayor credibilidad a la Administración Concursal y a la Fiscalía.

Las irregularidades detectadas

La Administración Concursal, ejercida por el despacho de abogados ovetense GDP Legal SLP, apreció la existencia de irregularidades contables relevantes en los ejercicios 2012 y 2013. Los letrados asturianos advertían, entre otras anomalías, que se había producido la regularización del valor de mercado de inmovilizado en el año 2013 y se relacionan instalaciones, camiones, vehículos, hormigoneras y ordenadores en el año 2012 que en los primeros días de enero de 2013 fueron dados de baja, sin una correlativa entrada en tesorería. Además, se recogían unos activos que ascendían, una vez descontada la amortización, a 706.962 euros, y estos desaparecen, por lo que, a juicio del magistrado-juez, «parece obvio pensar en la irregularidad relevante a ojos externos en cuanto a tales activos». Se incluyen activos que no están a disposición de la concursada, de manera que se incluyeron existencias con valor de 62.245 euros e instalaciones técnicas por valor de 1.779.855 euros, sin que se pusieran en conocimiento del administrador concursal dónde se encontraban tales activos. Se refiere por la Administración Concursal la activación incorrecta de créditos fiscales y se hace mención a que las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Pública están «minusvaloradas».

Su apreciación respecto a las irregularidades contables es compartida por la Fiscalía. Los escritos de oposición a la calificación de  la concursada y los administradores se refieren a las instalaciones en el sentido de que las mismas deben ser abandonadas una vez acabadas las obras, con pruebas periciales. Sin embargo estas pruebas, a juicio del magistrado-juez, son «débiles» y no se refieren a cuál sería el destino de tales bienes. Entiende que no puede admitirse que se incluyan bienes en el informe de la Administración Concursal, y queden excluidos «a voluntad de la concursada a conveniencia y sin dar justificación documental alguna»; lo mismo ocurre respecto a las existencias, «nada se dice al hacerlas desaparecer y consultado el destino se argumenta que se trataría de zahorra o áridos, la justificación es claramente incompleta pues no se concreta dónde quedó esa zahorra ni absolutamente nada acerca de ella», resalta en la sentencia.

Las deudas con la Seguridad Social y la Hacienda Pública tampoco reflejan el importe real, lo que es un hecho «objetivo», según asevera el magistrado-juez, y es que «la deuda real se aproxima al doble de lo recogido en la contabilidad». El último abono que se hace es en abril del año 2012, pero incluso antes ya se solicitaban aplazamientos. En la práctica, según incide el titular del Juzgado Mercantil, «nos encontramos que no se abonaban las cantidades debidas y a la par se estaba produciendo una financiación con el impuesto del IVA».

Respecto a la irregular activación de créditos fiscales, la sentencia acoge la tesis manifestada por  la Administración Concursal, que «nuevamente acude a criterios objetivos que no permiten discusión», señala el magistrado-juez. Así, la sociedad activó desde 2008 a 2012 créditos fiscales por valor de 1.529.704 euros. La realidad de la empresa y su trayectoria son negativas desde al menos el año 2010 en que se van sufriendo pérdidas, y por ello la activación del crédito fiscal tuvo como finalidad dar un resultado «menos negativo del real».

Gravedad de los hechos

Para el magistrado-juez Sergio Burguillo es evidente la gravedad de los hechos que han llevado a cabo o consentido los administradores de la concursada y asegura que esta circunstancia justifica  «desde luego la imposición de la responsabilidad concursal, teniendo en cuenta los hechos que han causado la calificación como culpable del concurso, y que los acreedores podrían sufrir un quebranto, al haberse ofrecido una imagen distorsionada de la empresa en cuanto a la solvencia».

La contundencia de los motivos de culpabilidad, «en todo caso reveladora de una determinada forma de llevar la empresa con riesgo y aún daño para su estabilidad económica, en ponderación con la concurrencia de otras causas económicas, y a falta de una mejor precisión al respecto», ha llevado al titular del Juzgado Mercantil número 3 a fijar prudencialmente en un 70% en cuanto a la acreditación parcial de las alegaciones realizadas por los demandantes. La condena no podrá concretarse ni hacerse efectiva hasta que finalicen las labores de liquidación de los activos de la concursada, sin perjuicio de su aseguramiento.