La Audiencia absuelve a tres hermanos transportistas acusados de estafa a Arcelor

Pilar Campo OVIEDO

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Una de las plantas asturianas de la siderúrgica Arcelor
Una de las plantas asturianas de la siderúrgica Arcelor

La empresa solicitaba penas de cuatro años de prisión y un millón de euros de multas por inflar las facturas del transporte de áridos

01 dic 2016 . Actualizado a las 17:21 h.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a tres hermanos transportistas avilesinos, acusados por la empresa Arcelor Mittal España S.A. de estafa y a los que reclamaba el pago de una indemnización de 1.028.608 euros. Los problemas surgieron ante las desavenencias entre la empresa transportista y Arcelor con motivo del contrato de transporte de áridos.

La sentencia acoge la tesis de los abogados de la defensa, Gonzalo Botas González y Manuel Calero, sobre la falta de garantías de integridad y de fiabilidad de la información que salía de los programas informáticos y servidores de Arcelor, sobre el incorrecto tratamiento de la información por parte de la empresa que según detectó y acreditó su perito Miguel Gallardo, había facilitado información inexacta y parcial al Juzgado y a su propio perito.

Las acusaciones pública y particular solicitaban para cada uno de los acusados, Luis C.G, Miguel C.G. y José C.G. y la empresa Cortravel S.A., como responsable civil subsidiaria, las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con doce euros de cuota diaria así como al pago de una indemnización de 1.028.608 euros por su presunta responsabilidad en un delito de estafa, mientras que las defensas, ejercitadas por los letrados del despacho Botas Abogados, interesaban la libre absolución.

Listados con las pesadas y recuentos de viajes

En 2005 la empresa Arcelor Mittal España S.A. adjudicó a Cortravel S.A. el contrato de prestación de servicio de transporte de cal gruesa, cal fina y dolomía y caliza para las factorías de Avilés y Gijón desde la fábrica de Tudela Veguín, contrato que fue renovándose anualmente siendo la última renovación el 1 de abril de 2012. Los administradores solidarios de Cortravel S.A. eran los hermanos avilesinos José C., Miguel C. y Luis C., éste último hasta el 6 de octubre de 2011, aunque continuó trabajando en la empresa.

Para facturar los trabajos la mecánica consistía en que desde Arcelor Mittal su maestro de transportes Juan Gabriel G.R. remitía cada diez días a Luis C. unos listados con las pesadas y recuentos de viajes realizados para que los cotejara con sus datos y en su caso prestara conformidad, a lo cual éste efectuaba las comprobaciones oportunas y remitía el listado a Juan Gabriel.

No consta que el periodo comprendido entre 21 de junio de 2009 y el 20 de mayo de 2012, a que se contrae la acusación, Luis C. o alguno de sus hermanos, con el  propósito de facturar importes superiores a los que correspondían incrementara los viajes y toneladas que figuraban en los listados que le remitía Juan Gabriel sin decirle nada a éste, propiciando que los listados así modificados recogieran números superiores a los reales y que Juan Gabriel, creyendo que Luis había aceptado como buenos los que él le había enviado, trasladara los listados modificados a las correspondientes «actas de recepción» en base a las cuales se emitían las facturas.

La «defectuosa» técnica de contabilización

La defensa considera que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Rodríguez Santocildes, está muy elaborada y acertada desde el punto de vista procesal y forense, al acoger su tesis pericial de que «Arcelor no ha podido probar que nuestros clientes manipulasen los archivos que se enviaban. La pericial contraria partía de una premisa equivocada sobre la validez de las pesadas de las básculas de Arcelor, y no han acreditado que sean válidas. Además, se ha demostrado que existía una defectuosa técnica de contabilización; que los firmantes de un acta de recepción, por protocolo, no controlaban su contenido así como que Arcelor no introducía, ni chequeaba la información del proveedor en su programa informático DB2 de IBM».

Los letrados se muestran satisfechos no sólo con el resultado absolutorio de sus representados, sino también por qué en el juicio se puso de manifiesto que se desconoce cómo Arcelor traspasaba la información de su DB2 a las facturas, que existía un cajón de sastre en el contrato para incluir otros conceptos, a la vez que no consta si la información de la base de datos de la empresa ha permanecido inalterada».

Los magistrados han aplicado el principio «in dubio pro reo», en caso de duda, se decanta a favor del reo, ante la existencia de una «duda razonable» en cuanto a que los acusados o alguno de ellos incurrieran en la conducta defraudatoria que era objeto de acusación, pudiendo establecerse tan solo un «juicio de probabilidad al respecto pero sin la certeza exenta de toda duda que se requiere para una condena penal».