Hacienda advierte de que alquilar la vivienda habitual anula la deducción

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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Pilar Canicoba

Avisa ante la proliferación de arrendamientos por cortos períodos en webs como Airbnb

16 may 2017 . Actualizado a las 07:57 h.

Si usted tiene su vivienda habitual en una zona turística y ha pensado en sacarle alguna rentabilidad, por ejemplo, alquilándola aprovechando sus propias vacaciones -usando algunas de las plataformas que proliferan actualmente, como Airbnb-, antes haga números y sopese si le interesa. Y es que Hacienda advierte de que arrendar su casa, aunque sea por un plazo mínimo, conlleva la pérdida de la deducción por compra de vivienda en el IRPF, la rebaja fiscal estrella de la renta para aquellos que compraron casa antes del 1 de enero del 2013, fecha a partir de la que el Gobierno la suprimió.

Así lo explica la Dirección General de Tributos en la respuesta vinculante a una consulta de un contribuyente, que compró su vivienda habitual y que planteaba la posibilidad de arrendarla durante el tiempo (períodos mínimos de uno o dos meses al año) en el que no la ocupaba. Pero la posición de Hacienda -fechada el pasado 23 de enero- es clara, al sostener que la vivienda habitual perderá tal condición si deja de ser ocupada por sus propietarios para ser arrendada, lo que conllevaría la pérdida del derecho a la deducción en el IRPF.

En concreto, el particular que realizó la consulta expone que adquirió su vivienda habitual en el 2009, financiada por un préstamo hipotecario. Explica que residió en ella «de forma ininterrumpida» desde entonces, pero que está «planteándose alquilarla por cortas temporadas, uno o dos meses al año, durante los cuales trasladaría su residencia a otra vivienda de su propiedad».

Su pregunta es si se podría seguir considerando la vivienda como habitual y qué efectos tendría el arrendamiento temporal sobre las deducciones que se aplica.

«En el presente caso, al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual», sentencia Tributos.

Recuperar la deducción

Sin embargo, el fisco matiza en su respuesta que, «no obstante, el consultante podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha».

En cualquier caso, la Dirección General de Tributos apunta que, en el supuesto de no cumplirse el mencionado plazo de tres años de residencia continuada, ya sea por volver a alquilar la vivienda o por cualquier otro motivo (salvo los que, como el fallecimiento del propietario, exoneren del cumplimiento), la vivienda no habría alcanzado de nuevo la consideración de habitual, «lo que llevaría aparejada la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, debiendo reintegrarlas», más los intereses de demora.

La vivienda, uno de los principales focos de control del fraude del fisco

Dentro del plan iniciado en el 2012 para aflorar economía sumergida, la Agencia Tributaria presta especial atención al rastreo del fraude en viviendas, tanto en lo que respecta a la deducción indebida en el IRPF como en la vertiente de los alquileres que no se declaran al fisco. En lo que respecta a esta última tipología, con la eclosión de plataformas on-line de arrendamiento turístico, como Airbnb, Wimdu o Homeaway, Hacienda ha redoblado su control y, además del rastreo vía web, ha enviado avisos a través del borrador de la declaración de la renta a caseros sospechosos de alquilar en negro para que tributen por lo que ingresan.