El Supremo eleva de falta a delito una agresión que requirió de puntos de aproximación

Europa Press

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El alto tribunal corrige a la Audiencia de Barcelona en relación a una agresión sufrida por una mujer acuchillada por la espalda

24 ago 2016 . Actualizado a las 15:03 h.

El Tribunal Supremo ha elevado de falta a delito de lesiones una agresión sufrida por una mujer dado que la cura de la lesión -que se hizo con empleo de puntos de aproximación con esparadrapo- la considera como «tratamiento médico-quirúrgico» porque se trata de una técnica «muy similar» a la sutura y no como una primera asistencia.

El alto tribunal determina en una sentencia que el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación y es así porque lo empleado en este caso no fue un simple apósito sino un medio técnico de fijación, por lo que la colocación de los puntos, conocidos como steri-tip, supone un tratamiento médico.

El Supremo da la razón al Ministerio Fiscal que recurrió la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de una agresión sufrida por una mujer a quien el acusado le clavó un cuchillo de 12 centímetros por la espalda. Por tales hechos, la Audiencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de una falta de lesiones.

Sin embargo el alto tribunal entiende que dicha agresión es constitutiva de un delito de lesiones y condena al acusado a una pena de prisión de un año y dos meses. «La colocación de los puntos steri-tip supone tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local. Se trata de una técnica similar a la sutura pero menos cruenta en su aplicación, aunque idéntica en su potencialidad terapéutica», concluye el fallo.