Qué hacer si ocupan mi vivenda

c.p. VIGO / LA VOZ

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Daniel Portela

El proceso resulta tortuoso y debe arrancar con una denuncia rápida de la situación ante la policía

22 mar 2017 . Actualizado a las 19:03 h.

Ocupar una vivienda ajena es delito. Esa es la premisa básica del Código Penal para fijar entre uno y dos años de cárcel la pena a la que se enfrentan quienes allanen y se instalen sin permiso en un hogar que no sea de su propiedad o sin un contrato que le dé cobertura legal. El daño causado y la utilidad obtenida con la ocupación son las circunstancias que gradúan la sentencia. Pero antes de tratar de llegar a conseguir que un fallo judicial devuelva todos los derechos al propietario y ordene el abandono del ocupante, el primer paso siempre lo constituye interponer una denuncia, y con la mayor celeridad posible para propiciar que la policía actúe contra los usurpadores de la propiedad, si es que estos no han cambiado las cerraduras. Presentar la denuncia en el juzgado de guardia, en lugar de en la policía suele demorar el proceso. En el caso de que la policía sorprenda a los ocupantes manipulando la cerradura, pero los daños causados no superan un importe de 400 euros, la ocupación será declarada como falta.

La identificación de los ocupantes suele servir para acelerar el proceso judicial, pero este por término medio supera el año en trámites. La ocupación de la vivienda habitual tiene una resolución legal más rápida, y es cuando los acusados se enfrentan a penas de cárcel. Cuando el bien usurpado esté vacío o sea una segunda vivienda, los procesos legales se suelen dilatar, y las penas oscilan entre tres y seis meses.

Aprovechar que los ocupantes salgan en cualquier momento de la vivienda para volver a cambiar la cerradura es una opción, pero entraña riesgos, ya que los administradores de fincas advierten que en muchos casos las ocupaciones de casas cuentan con el respaldo de grupos delictivos organizados que hacen un trabajo previo de averiguación de la identidad y costumbres de los propietarios y cobran por indicar a quien requiere sus servicios la ubicación de edificaciones susceptibles de ser asaltadas para asentarse en ellas.

Realizar un inventario exhaustivo de los bienes y mobiliario que hay en el interior de la casa es otro de los pasos que debe dar cualquier afectado por las ocupaciones, aunque lo más habitual es que sirva de poco, pues los ocupantes suelen declararse insolventes, y no acaban pagando ni las costas del proceso legal.