Condenan a una aseguradora a pagar 40.000 euros por la omisión negligente de un procurador

Pilar Campo OVIEDO

OVIEDO

Un vecino le denunció al perder la opción de concurrir a la subasta de un piso en La Corredoria por presentar, fuera de plazo, un escrito con su propuesta en el juzgado

08 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La empresa Caser Seguros y Reaseguros S.A. tendrá que pagar 40.000 euros a R.E.F. por la responsabilidad en la que incurrió el procurador R.M.S. al no haber presentado, en el juzgado, en tiempo y forma, el escrito que contenía su propuesta para pujar por un piso ubicado en La Corredoria, que estaba inmerso en una subasta judicial. La magistrada-juez Carolina Serrano Gómez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, así lo ha establecido en la sentencia por la que condena a la compañía aseguradora por la omisión negligente en la que el procurador incurrió en su deber de garantizar que el escrito se presentaba dentro del plazo, pese a haber sido advertido previamente de la fecha en la que finalizaba, a través de un correo electrónico remitido por el abogado Luis Fernández del Viso.

El procurador R.M.S. había prestado sus servicios profesionales en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo. En este procedimiento se procedió a la subasta de un inmueble cuyo precio de tasación era de 120.000 euros. La mejor postura fue realizada por  A.E. por valor de 40.000 euros. Tras la subasta, se dictó diligencia de ordenación por la que se daba traslado a las partes a fin de que en el plazo de diez días pudieran mejorar su postura y, en ese plazo, B.G. presentó su propuesta de mejora.

Una responsabilidad extracontractual

El abogado Luis Fernández del Viso, siguiendo las instrucciones de su cliente, G.A.F., envió al procurador R.M. un correo electrónico en el que manifestaba su propósito de presentar a un tercer candidato, el demandante R.E.F., con una oferta de 42.100 euros. En ese mail, remitido un viernes por la mañana, el letrado le indicaba la fecha en la que concluía el plazo. Sin embargo, el procurador no miró el correo ni ese día, ni en todo el fin de semana, ni tampoco al lunes siguiente. Y entregó el escrito más de una semana después, por lo que R.E.F. no tuvo opción de concurrir a la subasta judicial y el juzgado atribuyó el inmueble a B.G..

R.E.F. consideraba que su caso entraba dentro de los supuestos de responsabilidad  extracontractual y que el daño que se le causó se cuantificaba en la diferencia entre la postura ofrecida (42.100 euros) y el precio estipulado por la Consejería como máximo para esta vivienda (154.390 euros), esto es 112.290 euros; cantidad en la que fijaba la indemnización solicitada.

La compañía aseguradora demandada no discutía que el escrito se había presentado más de una semana después de concluido el plazo legal, si bien entendía que la única responsabilidad imputable al procurador sería contractual hacia su cliente y que, por tanto, no existía  ningún tipo de negligencia imputable al procurador. Negaba que el letrado hubiera enviado el correo electrónico con el escrito anunciando la mejor postura el último día del plazo legal así como que hubiera realizado algún tipo de advertencia o aviso por otro medio de la proximidad del fin del plazo acompañado del resguardo del ingreso.

Los daños a un tercero

Sin embargo, la tesis de la compañía era descartada por la magistrada-juez que daba la razón a las argumentaciones del letrado Luis del Viso. En la sentencia, sostiene que el hecho de que la responsabilidad básica del procurador sea de naturaleza contractual no excluye, que, como cualquier profesional, «en el desarrollo de su actividad, pueda causar un daño a un tercero con quien no le une ningún tipo de contrato. Aunque se trata de un supuesto extraño, nada común, no por ello deja de ser posible que  exista este tipo de responsabilidad. En este caso, el perjudicado por la actuación negligente del procurador sería un tercero que se vio privado de la posibilidad de adquirir un inmueble a un precio sensiblemente inferior al de mercado. A este tercero no le une ningún tipo de relación contractual con el procurador, pero no por ello deja de ser perjudicado y, por lo tanto, está legitimado para interponer una acción por responsabilidad extracontractual».  

Al tratarse de un caso de responsabilidad extracontractual, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que proceda la indemnización de daños y perjuicios es necesaria la concurrencia de varios requisitos, entre los que resalta «la acción u omisión ilícita, el daño o perjuicio que soporta el sujeto de un derecho subjetivo, por la perturbación, menoscabo o pérdida de éste o de un interés propio y que ha de ser acreditado tanto en lo que se refiere a su existencia como a su cuantía».

Igualmente se requiere el requisito de culpabilidad, de manera que se llega a la conclusión de que el acto que causa un resultado dañoso implica en sí mismo culpabilidad, ya que «de otro modo el daño no se habría producido», además de nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño, o lo que es igual «la relación causa-efecto entre la conducta o comportamiento de la persona que lo produce y el resultado dañoso y que no estemos en presencia de un suceso provocado por un caso fortuito o fuerza mayor». Por lo tanto, debe existir, en primer lugar, una acción u omisión culposa o negligente que según la demandante está constituida por la falta de presentación en plazo del escrito anunciando una mejor postura.  

Un aviso por correo electrónico

El traslado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo para presentar mejor postura se hizo el 5 de noviembre de 2015, por lo que el plazo vencía el 20 de noviembre de 2015, «si bien el día de gracia era el lunes 23 de noviembre», señala la sentencia. La titular del juzgado declara acreditado que el letrado Luis Fernández del Viso envió el correo electrónico con el escrito el viernes 20 de noviembre de 2015 a las 10.43 horas de la mañana. Por lo tanto, el procurador, «si hubiese consultado su correo electrónico ese mismo día o durante el fin de semana, habría tenido la posibilidad de presentar el escrito el día de gracia. Corresponde al procurador estar al tanto de los plazos, siendo incluso costumbre que avisen a los abogados cuando está próxima su conclusión. En este caso, debería haber comprobado el viernes que no había recibido ningún escrito para presentar, lo que no hizo, no solo el viernes sino tampoco el lunes por la mañana. Por lo tanto, su actuación no fue correcta, generando la correspondiente responsabilidad», añade la magistrada-juez Carolina Serrano.