Somos defiende que existe una vía legal para la indemnización a la familia de Eloy Palacio

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Fernando Villacampa, Ana Taboada y Javier Calzadilla
Fernando Villacampa, Ana Taboada y Javier Calzadilla

La formación presenta un informe del abogado Javier Calzadilla en el que explica cómo podría desarrollarse la «subvención excepcional» apuntada por el documento del secretario general del ayuntamiento

08 nov 2018 . Actualizado a las 18:35 h.

La vicealcaldesa de Oviedo y concejala de Somos, Ana Taboada, ha asegurado que «claro que hay una vía legal» en la que se puede trabajar para conceder una ayuda a la familia del bombero Eloy Palacio, fallecido en acto de servicio cuando participó como voluntario en las labores de extinción del incendio de la calle Uría.

Junto al edil de Somos Fernando Villacampa y el abogado Javier Calzadilla, la también portavoz de Somos ha remarcado que su grupo no hace «análisis a la ligera» sino que se basa en el informe jurídico encargado a Calzadilla para desarrollar la vía de la «subvención excepcional» apuntada por el informe del secretario general del ayuntamiento, informa Europa Press.

«Exigimos con estos informes que se empiece a trabajar para conceder la ayuda a la familia», dice Taboada, pidiendo «responsabilidad» a todos los partidos con presencia en el consistorio. La concejala, que ha aprovechado para reprochar la «mala gestión» del PP por la que la indemnización a la familia por el fallecimiento fue de 18.000 euros según la póliza de seguro que había contratado el Ejecutivo popular, ha resaltado que «por decencia humana» todos los grupos municipales deberían estar unidos para «buscar una solución» a la difícil y excepcional situación en la que se encuentra la familia de un empleado público fallecido en acto de servicio.

Además, la vicealcaldesa ha ofrecido el informe jurídico al resto de grupos para su análisis y ha señalado que el desarrollo de los trabajos técnicos competería a la Concejalía de Atención a las Personas, de la que es titular la edil socialista Marisa Ponga. Fernando Villacampa, por su parte, ha defendido que su formación entró en las instituciones para «ser la voz de los ciudadanos». «No vamos a pedir perdón por esto», añadió el concejal ante las críticas de otros grupos municipales a Somos por errores en el procedimiento.

Los informes y la subvención excepcional

Según Javier Calzadilla, el informe del secretario general explica que no es posible indemnizar a la familia debido a que no se declaró responsabilidad del ayuntamiento en el fallecimiento, extremo que está judicializado pendiente del fallo del Supremo al recurso de casación presentado por la familia. No obstante, el abogado entiende que el documento del técnico municipal abre otra posibilidad, la vía de ayuda extraordinaria a través de la subvención excepcional, avalada por la ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento y por la ley estatal de subvenciones.

Según el informe jurídico de Calzadilla, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), establece que podrán concederse de forma directa subvenciones con carácter excepcional «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

«El órgano competente para la concesión de subvenciones y ayudas en el Ayuntamiento de Oviedo es la Junta de Gobierno Local», añade el informe jurídico, que identifica la situación de la viuda e hijo de Eloy Palacio en el supuesto de «interés social», argumentando que el fallecimiento se produjo «en acto de servicio, habiendo sido prestado además de manera voluntaria». Asimismo, recuerda que por dicha actuación se le concedió la Medalla de Oro de la ciudad a título póstumo por acuerdo plenario unánime.

Entre los pasos a dar para justificar la subvención excepcional a través del procedimiento de concesión directa, se debe proceder a la «determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria»; el «crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios»; y la «compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».

También deben indicarse «plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios»; y el «plazo y justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos».

A esto habría que añadir en el expediente una «memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública».

Javier Calzadilla ha explicado que «no hay precedentes» que permitan orientar la cuantía de la ayuda y apunta en su informe que la concesión de la subvención también podría encuadrarse «en la línea 9 del Plan Estratégico de Subvenciones y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Oviedo, al estar entre sus objetivos la ayuda y protección de las personas y familias que estén en momentos de especial dificultad».