La Justicia europea cuestiona las exenciones fiscales a la Iglesia

EFE / AFP

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La exencion del IBI para la Iglesia católica ha sido objeto de polémica en España durante mucho tiempo
La exencion del IBI para la Iglesia católica ha sido objeto de polémica en España durante mucho tiempo CARMELA QUEIJEIRO

«Pueden constituir ayudas estatales prohibidas» si se otorgan en relación con actividades económicas, como la enseñanza no subvencionada

27 jun 2017 . Actualizado a las 10:56 h.

Las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España «pueden constituir ayudas estatales prohibidas» si se otorgan en relación con actividades económicas, como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La justicia europea responde así a una duda planteada por un tribunal español que debe pronunciarse sobre el caso de un colegio religioso de Getafe (Madrid), donde una congregación religiosa pagó más de 23.000 euros en impuestos municipales por unas obras realizadas en el edificio. En virtud de los acuerdos firmados entre Madrid y la Santa Sede en 1979, la Iglesia se beneficia de algunas exenciones fiscales, por lo que la congregación responsable del colegio pidió la devolución del impuesto municipal, algo que se le desestimó al considerar que se había solicitado con respecto a una actividad de la Iglesia sin una finalidad «estrictamente religiosa».

En su fallo, los magistrados europeos consideran que «las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas» y cumplen determinados requisitos. En el caso del centro, ofrece enseñanza obligatoria financiada con fondos públicos, pero también formación voluntaria «que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula», recuerda en un comunicado el alto tribunal. «Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico», señala el TJUE, que precisa que el caso del centro de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida.

El tribunal recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros «ni falsean ni amenazan con falsear la competencia», de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales. El juez nacional deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral y tomar en consideración «únicamente las ventajas de las que haya disfrutado la congregación religiosa en relación con sus eventuales actividades económicas».

El tribunal añade que incluso si el acuerdo entre España y la Santa Sede es anterior a la adhesión del país a la Unión, la exención fiscal controvertida «no debería considerarse ayuda estatal existente, sino ayuda nueva». Como el impuesto sobre construcciones no se introdujo hasta después de la adhesión, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento.