26/08/2006 REDACCION
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a una empresa de explotación electrónica a readmitir a un empleado al que despidió en abril de 2004 porque, entre motivos, le acusaba de utilizar internet para chatear y ver páginas pornográficas, así como a pagarle el salario durante el tiempo entre su cese y la resolución judicial (cerca de 35.000 euros). En caso de que no le readmita, deberá pagarle una indemnización de 4.200 euros.
El Supremo confirma, de esta manera, la sentencia dictada en diciembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien ya consideraba improcedente el despido del trabajador, al entender que la empresa había violado la intimidad del empleado al instalar un sistema de control de su ordenador.
Los magistrados vascos también llegaron a la conclusión de que la compañía autorizaba al empleado a mantener un ámbito privado y particular, pues no prohibía expresamente la utilización de internet para fines particulares, según Europa Press.
TRANSGRESION DE LA BUENA FE Sin embargo, con anterioridad, un juzgado de Vizcaya sí había considerado procedente el despido, achacando al asalariado una "transgresión de la buena fe contractual" respecto a la empresa por la "utilización indebida" de internet en el trabajo. Asimismo, calificaba de lícitos los controles efectuados por la compañía, al sostener que sólo había identificado la persona, fecha y duración de los contactos mantenidos por el empleado en sus horas de trabajo, sin violar su intimidad.
La carta de despido entregada al trabajador concretaba entre los motivos para su cese frecuentes retrasos de hasta una hora y media y la utilización de internet para chatear o ver pornografía, en ocasiones durante más dos horas. Y exponía: "Si pone en duda la veracidad, no tenemos ningún problema en ver con usted todos los registros del chateo y videos porno".
La empresa, a la vez, argumentaba que el empleado se había ausentado injustificadamente del trabajo o que un día se dedicó "durante 50 minutos a comer pipas en su despacho, sin hacer absolutamente nada". La firma calificó estas faltas como muy graves y cesó al empleado.
El trabajador denunció el despido ante en juzgado de Vizcaya, quien desestimó su demanda, y recurrió ante el Tribunal del País Vasco, quien resolvió dando la razón al asalariado. Fue entonces cuando la empresa recurrió esta última decisión ante el Tribunal Supremo, quien ahora confirma la sentencia.
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