16/01/2007 PILAR CAMPO

La venta de copias ilegales de música en la calle no es un delito susceptible de ser perseguido por la vía penal. El titular del juzgado de lo penal 2 de Oviedo, el magistrado-juez Francisco Javier Rodríguez Santocildes, así lo ha entendido al dictar una sentencia por la que absuelve a un senegalés del delito contra la propiedad intelectual que le imputaba el fiscal y donde estaba en juego su expulsión del país. El magistrado-juez sigue así la línea abierta por el tribunal de la sección tercera de la Audiencia Provincial que, en un caso similar ocurrido a un vendedor de un puesto ambulante en unas fiestas patronales de Piedras Blancas, le eximió de responsabilidad amparado en que la venta de varios CD piratas no entra dentro de lo que se considera un "perjuicio de terceros".
El acusado, A.M., de 32 años y natural de Keur Assane (Senegal), no tendrá que abandonar España, tal y como reclamaba la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) después de que en septiembre de 2005 --apenas cuatro meses después de que presentara su solicitud de regularización-- fuera sorprendido por agentes de la Policía Local en posesión de 197 CD que eran copias de los originales obtenidos sin autorización, que ofrecía a los viandantes que paseaban por la Plaza de América.
El magistrado-juez contaba entre otras pruebas con el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado; con la declaración de los agentes de la Policía Local que acreditaron que en el momento de ser sorprendido estaba ofreciendo la mercancía y con el peritaje de la Policía Científica que avaló la falsedad de los CD.
UNA "BURDA" COPIA Sin embargo, a pesar de que el mismo acusado había admitido que los CD no eran originales y su reproducción no disponía de la autorización necesaria --lo que implicaría que se vulnerarían los derechos contra la libertad intelectual--, el magistrado-juez del juzgado de lo penal 2 ha apoyado la tesis del abogado defensor del procesado, Pedro Sánchez, de la asesoría jurídica Asturlex.
El letrado basaba su petición de libre absolución en que cuando se trata de una "burda" copia que demuestra patentemente un origen "totalmente ajeno" a la casa productora original, de manera que la persona que adquiere la copia tiene "plena consciencia" de que se trata "de una copia casera", no supone "demérito o perjuicio" a la productora original, con lo que esta actuación debería encardinarse en la vía civil y no en la penal, ya que la primera "tiene medidas más que suficientes para garantizar los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual".
El titular del juzgado reconoce que la ilegalidad de las copias es "patente" ya que el informe pericial viene corroborado además por el precio por el que el acusado admite que adquirió los CD ya que "es evidente que las empresas productoras no van a autorizar la venta de copias tan baratas cuando a la vez están poniendo los originales en el mercado a un precio varias veces superior".
Francisco Javier Rodríguez Santocildes ha absuelto al senegalés A.M. al estimar que los hechos enjuiciados carecen de "relevancia penal", y ha decretado la destrucción de los CD intervenidos, "cuya falsedad es evidente" --apostilla--, para impedir su comercialización.
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