07/05/2008 PILAR CAMPO


El Ayuntamiento de Oviedo tendrá que indemnizar a dos vecinos del inmueble número 12 de la calle Carpio por la negligencia en la que incurrió al no haber realizado las labores de inspección urbanística y permitir que sus viviendas, ubicadas dentro de la unidad de gestión del Colegio Hispania, quedaran tapiadas por otro edificio al no haberse guardado una distancia mínima de tres metros.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han impuesto al consistorio el pago de una indemnización global de casi 40.000 euros. El tribunal fija el abono de las indemnizaciones para los propietarios del piso tercero y el primer piso de la letra A.
Ambos vecinos demandaron al ayuntamiento al considerar que había incumplido su responsabilidad de velar por la planificación global. Técnicamente el incumplimiento se basa en la falta de distancia en luces rectas. Las paredes del otro edificio debían de estar a una distancia mínima de 3 ó 6 metros según la estancia, y en algunas de estas viviendas se superan estrechamente los dos metros.
INCUMPLIMIENTO Los demandantes, R.A.P. y C.D.R., del primer piso, y E.J.D.R. y E.G.C., del tercero, recurrieron en apelación una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 en relación a la determinación de culpas. Los denunciantes negaban haber cometido una falta de diligencia a la hora de adquirir las viviendas y cuestionaban la actuación del ayuntamiento al permitir que se levantaran los edificios con una distancia de luces rectas "inferiores en más de la mitad de lo que legalmente era exigible".
El ayuntamiento minimizó desde un principio su responsabilidad. Alegaba que ese incumplimiento de la distancia de tres metros provenía de la alteración en la ejecución de las obras autorizadas por licencia "que en ningún momento fueron autorizadas" y que, en cualquier caso, se trataba de "un cambio mínimo e incluso autorizable en una documentación final de obra". El consistorio aducía que si bien era cierto que le correspondía anticiparse a esta situación dentro de sus funciones de inspección y disciplina urbanística, entendía que se trataba de "un detalle de escasa relevancia". El ayuntamiento pasaba la pelota a los compradores y a las constructoras.
La justificación municipal no convenció al tribunal, que ha dado la razón a los propietarios de las viviendas. Los magistrados de lo Contencioso del TSJA se apoyan en el informe pericial judicial que certificó que la distancia entre edificios resultaba inferior a los tres metros que figuraban como acuerdo de mínimos en el pacto de servidumbre recíproco y por tanto, existía una relación causal entre la falta de control urbanístico municipal en ese punto y el daño que habían sufrido los recurrentes.
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