18/02/2009 PILAR CAMPO

El magistrado-juez José Antonio Moreno Gomis, titular del juzgado de instrucción número 6 de Avilés, ha confirmado el sobreseimiento de la denuncia por maltrato interpuesta por A.V.A. contra el concejal de Urbanismo, Alberto Mortera.
En un auto dictado la semana pasada y notificada el pasado lunes a las partes, el magistrado-juez desestima los recursos de reforma que la mujer había formulado en una decisión que podrá ser nuevamente recurrida en apelación, en un plazo de cinco días desde su notificación, para ser resuelta por la Audiencia Provincial.
José Antonio Moreno basa su resolución, por la que ratifica íntegramente el sobreseimiento de la causa, en que no ha quedado acreditado que el edil hubiera podido cometer una falta de maltrato sobre la denunciante ante la ausencia de testigos y de indicios que corroboren la veracidad de la denuncia.
El magistrado-juez rechaza la intención de A.V. de trasladar las actuaciones al juzgado de instrucción número 5 de Avilés, competente en materia de violencia de género, al descartar que entre ella y Alberto Mortera existiera una relación sentimental equiparable a la conyugal.
RELACION ESPORADICA Para llegar a esta conclusión, el titular del juzgado se apoya en las declaraciones iniciales de la víctima que, en un principio, nada más poner los hechos en conocimiento de los agentes de la Guardia Civil dijo que a Alberto Mortera "lo conocía desde hace unos dos o tres meses y que se han visto en varias ocasiones, manteniendo una relación esporádica". De nuevo, en el centro de salud donde fue atendida de una crisis de ansiedad, la mujer manifestó que había sido agredida "por un amigo".
El concejal de Urbanismo, Alberto Mortera, corroboró esa relación esporádica con la denunciante en la declaración que prestó ante los efectivos de la Guardia Civil, sin que en momento alguno expresara haber mantenido otro tipo de lazo afectivo con A.V.
El magistrado-juez descarta que su caso pudiera encuadrarse dentro de la violencia de género al faltar el nexo de la relación marital de convivencia. A su juicio, aún en el supuesto de que ambos mantuvieran una relación de afectividad sin convivencia faltarían igualmente algunos requisitos que contempla la jurisprudencia. Entre otros, que existiera un tiempo prolongado de relación y una estabilidad, como recogen las Audiencias Provinciales de Madrid, Córdoba y Barcelona, o las de Gerona y Barcelona que sostienen que no toda relación afectiva o sentimental puede ser calificada como análoga a la conyugal, precisándose para ello que la "naturaleza, finalidad, intensidad, grado de compromiso, seriedad y/o duración de la misma permitan efectuar tal analogía".
La Audiencia de Barcelona incluso va más allá y estima que más que el tiempo durante el que la relación se haya desarrollado debe otorgarse primacía a la esencia misma de esa relación, "es decir, al objetivo que durante su vigencia presidía la voluntad recíproca de unión entre los dos miembros de la pareja (...)", señala el auto.
Al no concurrir estos requisitos, los hechos se enmarcarían en una falta de lesiones o de amenazas, en lugar del delito. José Antonio Moreno advierte que entre denunciante y denunciado no existía la relación que posibilitaría su atribución al juzgado de violencia sobre la mujer, por lo que desestima el primer motivo del recurso. Y al no haber acreditado tampoco que las lesiones sufridas hubieran sido realizadas por el edil rechaza el segundo motivo.
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