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"La condena es excesiva para unas lesiones leves", alega - Oviedo - www.lavozdeasturias.es

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LA DEFENSA HABIA RECURRIDO LA RESOLUCION JUDICIAL.

"La condena es excesiva para unas lesiones leves", alega

Cumple 3,6 años por un atropello a su exnovia "sin testigos".

16/03/2009 P.CAMPO 

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Julia B., de 21 años, tenía dos hijos pequeños con Juan Ramón de la Fuente. La joven, que falleció el pasado mes de octubre en el Cabo Peñas (Gijón), había denunciado que su expareja le había arrollado con la autocaravana que poseía en un paso de peatones, en La Corredoria, en la madrugada del 30 de marzo de 2008. La abogada defensora, Florina García, recurrió la condena a tres años y seis meses de prisión que le fue impuesta, al considerar que la declaración de la joven presentaba muchas contradicciones.

La defensa sostenía que, ante la falta de testigos presenciales, sólo se conocían las versiones que el supuesto agresor y la agredida habían mantenido durante la instrucción de la causa. Por tanto, los únicos hechos objetivos eran que la víctima aparecía tumbada en el suelo boca arriba, en el lateral de la autocaravana del lado del conductor, pero no presentaba hematomas, lo que, a juicio de la defensa, no casaba con un atropello, al no presentar tampoco la autocaravana ningún tipo de ralladura, abolladura, ni raspado "que implicara que hubiera golpeado a una persona".

Florina García veía "excesiva" la condena por "haber causado supuestamente unas lesiones leves", en el transcurso de una discusión, que necesitaron "una única asistencia facultativa".

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Comentarios (2)

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  1. LA EXPERIENCIA - 16/03/2009 - 21:26:53 h.
    (1).. PRQUÉ NO LA TUNEAS UN POCO..???...ME RECUERDA A MI EXMARIDO- DECIA MUCHO Y NO HACIA NADA....JA,JA. Marcar como inadecuado
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  2. luenma06 - 16/03/2009 - 15:58:42 h.
    La Constitución de 1978 aprobada por el pueblo español por referendum lo dice bien claro:

    Título I. De los derechos y deberes fundamentales

    Capítulo segundo. Derechos y libertades

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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