La patronal asturiana ve imposible registrar la jornada laboral de sus trabajadores a diario
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Inspección de Trabajo intensifica el control sobre las horas extra y las sanciones a las empresas suponen multas que van de 60 a 187.515 euros
21 Dec 2016. Actualizado a las 05:00 h.
Los empresarios asturianos consideran que es «imposible» registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Inspección de trabajo ha intensificado en los últimos meses el control sobre las compañías, especialmente sobre las horas extra, y las sanciones que impone van desde los 60 hasta los 187.515 euros. En opinión de la patronal asturiana (FADE) no se puede controlar de los profesionales en determinadas profesiones, por lo que pide que se aplique el «sentido común» antes de imponer sanciones.
El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y con el objetivo de computar las horas extraordinarias. Por este motivo, hasta ahora eran muchas las sociedades que no disponían de un registro, pero tres sentencias de la Audiencia Nacional han hecho que en los últimos tiempos haya cambiado la situación. El tribunal considera que el registro es imprescindible para controlar los excesos de la jornada. Sin embargo, los empresarios asturianos creen que en la práctica no puede llevarse un registro de esas características.
«¿Cómo fichamos el tiempo de un comercial? ¿Ello va a implicar que inicie su jornada en el centro de trabajo de la empresa o la termine allí, aún cuando su ruta esté claramente alejada del mismo? ¿Cómo valoramos los tiempos intermedios?». Estas son algunas de las preguntas que se hacen desde FADE, aunque hay más. «¿Cómo fichamos el tiempo de un trabajador desplazado temporalmente a lugares que implican pernocta a realizar servicios de mantenimiento de productos que vende una empresa? ¿Cómo fichamos los desplazamientos? ¿Cómo fichamos el período en que terminado su trabajo debe esperar un tiempo, por motivo del transporte, para poder retornar a su centro de origen?» añaden. Desde la patronal plantean este tipo de dudas para argumentar la dificultad que tienen para cumplir la ley.
Por todo ello, aseguran que la mayoría de las consultas que están recibiendo de sus asociaciones se convierten en «conversaciones de diván», ya que sus abogados «simplemente escuchan», sin aportar ninguna solución, «porque no la hay». Los empresarios recuerdan que el artículo 3 del Código Civil fija «como elemento esencial de interpretación de las normas», que se tenga en cuenta «la realidad social a la que se aplican». Por ello, piden a la justicia que se aleje de «interpretaciones rigoristas, y mucho más en un ámbito sancionador», y que comprenda «la imposible incardinación que tienen determinados supuestos de hecho en el tenor literal de un precepto». En definitiva, piden «un poco de sentido común».
La cuantía de las sanciones
Las sanciones que reciben las empresas que incluyen la normativa varían entre 60 y 625 si, por ejemplo, cometen fallos formales en el control de la jornada diaria. Si ni tan siquiera disponen de registro, la multa puede llegar a 6.250 euros. En el supuesto de que no se comuniquen a los representantes de los trabajadores las horas extraordinarias, la sanción puede oscilar entre 625 y 6.250 euros. Las multas más altas, de hasta 187.551 euros, ese imponen en casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales.