Condenan a un gijonés acusado de abandono de familia por «salir de fiesta»
Asturias
Alegaba que estaba en paro, pero figuraba como empresario en el registro y tenía dinero «para ser socio de un club privado»
20 Jun 2016. Actualizado a las 05:00 h.
Un vecino de Gijón alegaba estar en situación de desempleo y carecer de los recursos económicos suficientes para mantener cubiertas sus propias necesidades básicas mínimas como línea argumental para poder eludir sus obligaciones paternas, dejando sin efecto el abono de la pensión alimenticia a sus dos hijos menores de edad. Con estas justificaciones, M.X., compareció ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón para responder sobre su responsabilidad en el delito de abandono de familia por impago de pensiones que le imputaban tanto el representante del ministerio fiscal como la acusación particular, ejercida por su exmujer. El titular del juzgado le condenó, en el mes de noviembre de 2015, a una pena de nueve meses de prisión y al abono de los nueve meses que dejó sin pagar, a los que se sumaba los intereses devengados. Él recurrió la sentencia en apelación ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial que, seis meses después, acaba de ratificar la condena tras comprobar que mantenía un buen tren de vida.
M.X. es padre de cuatro hijos. Los dos mayores son fruto de una relación anterior. Sin embargo, su segunda esposa le reclamó el pago de la pensión alimenticia de los dos hijos menores. El Juzgado de lo Penal 2 de Gijón le declaró responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares, previstos y penados en el artículo 227 del Código Penal, a las penas de nueve meses de prisión y a la cantidad que se determinara, en ejecución de sentencia, por los impagos relativos a la pensión alimenticia de sus dos hijos menores de edad. Su exmujer le reclamaba las cantidades insatisfechas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y septiembre del año 2012.
Contra esta sentencia, el gijonés interpuso un recurso de apelación, que recayó en la Sección Octava de la Audiencia, integrada por los magistrados Bernardo Donapetry Camacho, Alicia Martínez Serrano y Santiago Veiga Martínez. El tribunal ha fallado a favor de la exesposa, tras rechazar las alegaciones formuladas por M. X. Para la Sala, era esencial conocer la voluntariedad del recurrente a la hora de hacer frente a su obligación paterna de abonar las pensiones alimenticias, dado que no se discutía su obligación de abonarlas al haber sido establecida judicialmente con anterioridad. Tras examinar toda la prueba practicada, los magistrados llegaron a la conclusión de que no tenía ninguna intención de pagar. «Es al acusado al que corresponde acreditar su voluntad de pago, bien demostrando que ha pagado, bien demostrando que no ha podido hacerlo», señala la sentencia.
Sin embargo, todos los esfuerzos de M.X. por demostrar su insolvencia económica y su difícil situación personal no convencieron al tribunal. Los magistrados advierten de que no había esa intencionalidad de hacer frente a los pagos pendientes, al no haberlo hecho «ni siquiera parcialmente», pese a que sus circunstancias personales eran las mismas que existían cuando se fijó esa obligación, por sentencia judicial, puesto que «ya estaba en paro y ya tenía los otros dos hijos de su primer matrimonio».
El contraste de su vida social
Pero al investigar su estado financiero, las tesis de M.X. se desplomaban. Así, los magistrados sostienen en la sentencia que su descripción sobre su situación personal contrasta con la vida social que realiza y el tren de vida que aparenta, puesto que «es titular de un vehículo, con los gastos que ello conlleva, figura de alta en un club privado, como lo es en el Real Grupo de Cultura Covadonga y tiene posibles para salir de fiesta», puntualiza el tribunal de la Sección Octava.
Tampoco ha convencido al tribunal que el apelante hubiera promovido una demanda de modificación de medidas y solicitara una rebaja y no una supresión de la pensión de alimentos de sus hijos A.X. y D.X. de 60 euros para cada uno, admitiendo con ello, según afirman los magistrados, «que tenía dinero, al menos, para pagar dicha suma». Su petición de rebaja ya había sido desestimada en una sentencia anterior, fechada en el año 2014, cuando se revisó su caso para valorar la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia. A estas circunstancias añaden además los magistrados la falta de veracidad del padre sobre su situación laboral. M.X. aseguró que estaba sin trabajo, cuando figuraba como titular de una empresa en el Registro Mercantil de la que se publicitaba como administrador delegado a través de Internet.
Todos estos razonamientos han llevado a la Sala Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, a considerar que el acusado tenía una voluntad expresa de no abonar la pensión alimenticia de sus dos hijos menores de edad, por lo que han desestimado su recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón.