La Voz de Asturias

De Wallapop al banquillo de los acusados por delito leve de estafa

Asturias

Pilar Campo Oviedo

La Audiencia confirma la sentencia del juzgado de Oviedo que condenó a una joven a pagar una multa, que representa siete veces el valor de una cámara digital que resultó defectuosa, e indemnizar a la compradora con la devolución del dinero

28 Jan 2017. Actualizado a las 13:12 h.

Ni hubo error en la valoración de la prueba, ni el caso debía sustanciarse por la vía civil. Beatriz T.C. tendrá que pagar la multa de un mes, a una cuota diaria de seis euros, que le había impuesto la magistrada-juez Marta Navas, cuando estaba al frente del juzgado de instrucción número 4 de Oviedo,  al declarar su responsabilidad en un delito leve de estafa. Así lo estima el magistrado Javier Domínguez Begega, presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial quien, actuando como órgano unipersonal, ha confirmado la sentencia por la que la joven tendrá que abonar la multa que representa siete veces el valor de la cámara fotográfica digital que le vendió a Irene G.G., al demostrarse que estaba defectuosa y, pese a ello, no hizo gesto alguno para compensar a la compradora, a la que deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con 25 euros; la misma cantidad que abonó para adquirir la cámara.

La «criminalización» de la causa

El abogado Eladio Rico, que representa a Beatriz T.C., había recurrido la sentencia de instancia en apelación ante la Audiencia Provincial al considerar que se estaba «criminalizando» la actuación de su defendida al llevar la causa por la vía penal, a través de un juicio de faltas. El letrado advertía que, en todo caso, debería ser un asunto para dilucidar desde la perspectiva civil. El magistrado rechaza sus alegatos, porque entiende  que no cabe apreciar el yerro valorativo denunciado «cuando concluye el ánimo incumplidor del aparente contrato de compraventa concertado o, lo que es igual, su criminalización, desde que se da por probado que la denunciada hizo entrega de la cámara de fotos digital sin la batería que hubiese permitido a la adquirente la prueba inmediata de su idoneidad o funcionamiento, manifestando el compromiso de resolución contractual devolviendo el precio si se comprobase luego que no funcionaba correctamente», según hace constar en la sentencia.

Para Domínguez Begega, al entregar la cámara sin la batería, «ahí radicó el engaño típico, al maquinar la entrega en condiciones de imposibilidad de comprobar inmediatamente la idoneidad funcional del objeto, que, naturalmente, tenía que saber que no funcionaba adecuadamente, con captación de la voluntad negocial de la contraparte, compradora, al asumir mendazmente que devolvería el precio». 

El contacto a través de Wallapop

El magistrado da por válida la versión ofrecida por Irene G. G., representada por el abogado Luis Fernández del Viso, quien corroboró ante la titular del juzgado de instrucción número 4 de Oviedo que había acudido a su cita con Beatriz T.C. creyendo que la cámara digital que iba a comprar por 25 euros y que había visto a través de la aplicación de Wallapop en internet estaba en perfectas condiciones.

Ambas habían contactado a través de los datos que figuraban en la aplicación gratuita de internet, que facilita la compra-venta de objetos, y habían formalizado el intercambio de la cámara por el dinero el pasado 14 de junio. Sin embargo, horas más tarde, tras comprobar que el disparador de la cámara de fotos no funcionaba, Irene G. se puso en contacto con Beatriz T., reclamándole la devolución de lo abonado, sin que ésta le reintegrara el dinero, «ni en ese día, ni en los siguientes», añade la sentencia de instancia dictada por la magistrada-juez Marta Navas.

Fotos privadas de la vendedora

Beatriz T.C. nunca llegó a sopesar la posibilidad de sentarse en un banquillo de acusados por un delito leve de estafa. La escasa cuantía de la operación de compra-venta y las veces que ambas habían contactado por whatsapp y teléfono para intentar llegar a un acuerdo post-venta le llevaron a relativizar la situación y a comparecer ante la magistrada-juez «sin abogado defensor», según explicó a este periódico.

«No tenía planes de estafar a nadie y mucho menos por 25 euros. Si quisiera estafarle no habría ido a un encuentro cara a cara a vender nada a una persona que vive cerca de mi domicilio, ni hubiera acudido a la cita en mi propio coche, ni le hubiera facilitado mi teléfono y mucho menos una tarjeta de memoria con más de 200 fotos privadas mías», mantiene Beatriz T. 

Ante el cariz que tomaba la situación, la joven contrató al abogado Eladio Rico y recurrió la condena en apelación ante la Audiencia Provincial. Su letrado argumentó que el anuncio publicado en Wallapop ofertaba la venta de una cámara fotográfica con funda, caja original y tarjeta de memoria de 2GB por un precio muy inferior al del mercado y señalaba que su cliente desconocía si funcionaba o no la cámara puesto que si lo hubiera comprobado previamente habría podido constatar que «la entregaba con 200 fotos personales y podría haberlas borrado». Unas alegaciones que no han convencido al presidente de la Sección Tercera de  la Audiencia Provincial que mantiene intacta la sentencia del juzgado que avaló la tesis defendida por el letrado Luis Fernández del Viso en nombre de la compradora.


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