La Voz de Asturias

La vía penal no era el camino para una acusación de deslealtad profesional

Asturias

Pilar Campo Oviedo
El cuartel de la Guardia Civil de Posada de Llanera

La Audiencia de Oviedo confirma la absolución de un abogado al que una cliente acusó de aconsejarle mal en una denuncia de violación de la que el propio tribunal asegura que «carece de datos indiciarios bastantes sobre la realidad»

08 Feb 2017. Actualizado a las 18:11 h.

La disconformidad de una mujer con el asesoramiento recibido del abogado al que había contratado para representarle en un asunto penal no es un argumento de peso, ni prueba suficiente para emprender acciones judiciales contra el letrado, por la vía penal, bajo la imputación de su responsabilidad en un delito de deslealtad profesional. Esa es parte de la argumentación que ha llevado al tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo a desestimar el recurso de apelación que V.F.D. había interpuesto contra el auto, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, por el que se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones seguidas contra su abogado L.F.V.

Según la versión de V.F., decidió acogerse a su derecho a no declarar en la denuncia que había presentado por una supuesta agresión sexual perpetrada por su entonces marido, con el que tenía intención de divorciarse, siguiendo los consejos de su abogado. Aseguró que el letrado le había comentado la existencia de un hipotético acuerdo extrajudicial al que habría llegado con la parte contraria, y su testimonio sería innecesario; una circunstancia que, a juicio de la denunciante, habría jugado en su contra al quedar archivada la causa por la agresión sexual. Sin embargo, el tribunal recoge expresamente en la sentencia «la falta de datos indiciarios bastantes sobre la realidad» de la agresión sexual denunciada.

Falta de consistencia de la denuncia

V.F. mantenía que la violación se había producido el domingo 9 de febrero de 2014. Ese día, la mujer se había personado en el Centro de Salud de Llanera para ser examinada de sus lesiones. La doctora que le atendió hizo constar en su informe que había apreciado la existencia de lesiones compatibles con una agresión sexual, pero esta circunstancia no fue corroborada posteriormente por los médicos forenses. Poco después V.F. llamó al abogado L.F, quien le comentó que le asesoraría vía telefónica al no poder trasladarse a Llanera en ese momento y le recomendó que se dirigiera al cuartel de la Guardia Civil de Posada de Llanera para formalizar la denuncia.

Por su parte, el letrado L.F. negó los hechos imputados y solicitó al juzgado ovetense el sobreseimiento libre de la causa, al haber quedado constatada, a través de la investigación abierta por el órgano judicial, la falta de consistencia de la denuncia por vía penal por supuesta deslealtad profesional. V.F.D. recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial y el abogado L.F. contactó con su compañero José Manuel Fernández González, quien le representó en el recurso. La causa recayó en el tribunal de la Sección Segunda, integrada por los magistrados Covadonga Vázquez, María Luisa Barrio y Agustín Pedro Lobejón. 

Rechazada la reapertura del caso

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta, Covadonga Vázquez, ratifica la resolución de instancia al entender que no concurren los requisitos que establece el artículo 467 del Código Penal que regula el delito de deslealtad profesional. En su opinión, en este caso lo que subyace entre las partes son «problemas de naturaleza civil

derivados del desacuerdo respecto del asesoramiento profesional y asistencia jurídica prestados a la recurrente por el letrado denunciado, con motivo de las diligencias seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y en las que aquella hizo uso de la dispensa de la obligación de declarar».  

Para el tribunal, no consta indicio alguno de la negligencia profesional denunciada, lo que excluye la aplicación de este tipo delictivo, añadiendo que la resolución fue impugnada por la parte desestimando la Sección Tercera de la Audiencia Provincial mediante auto de 25 de abril de 2014, el recurso de apelación y manteniendo el sobreseimiento provisional ante la falta de datos indiciarios bastantes sobre la realidad de la violación denunciada. Además, la reapertura del procedimiento fue rechazada un año más tarde. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo ya no cabe recurso ordinario alguno.


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