Los concejos de Asturias perderían 32 millones de euros sin el impuesto de plusvalías
Asturias
El presidente de la FACC señala que su supresión tendría un impacto moderado respecto a la época de la burbuja inmobiliaria
18 Feb 2017. Actualizado a las 12:33 h.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto de plusvalías, supondrá, en el caso de extenderse al conjunto de los municipios, un pérdida de fondos que en Asturias podría suponer alrededor de 32 millones de euros. Esa la cantidad que recaudaron los concejos asturianos por este tributo a lo largo de 2016 según los datos del Ministerio de Hacienda, la mayor parte de ellos, hasta 24 millones, en las principales ciudades de la región, Oviedo y Gijón. Según la estadística de Hacienda, en los concejos asturianos de entre 50.000 y 100.000 habitantes, esto es Avilés y Siero, el impuesto de plusvalías suposo 2,2 millones de euros para las arcas municipales; fueron 1,4 millones para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, hasta 5,2 para los concejos entre 5.000 y 20.000; y en el caso de los más pequeños, con menos de 5.000 habitantes, este tributo supuso unos ingresos de 0,54 millones de euros el año pasado.
Visto en el conjunto de los ingresos municipales asturianos, la desaparición del impuesto no supondría una pérdida drástica. Los datos de Hacienda revelan que en 2016 el presupuesto consolidado de los entes locales del Principado ascendió a 929,9 millones de euros y, de ellos, corresponden a la recaudación de impuestos directos alrededor de 405 millones de euros. El presidente de la Federación Asturiana de Concejos (FACC), Ignacio García Palacios, minimizó el impacto que la aplicación de la sentencia en todo el territorio nacional podría tener para los ayuntamientos porque «igual nos coge en el momento en que menos importancia podría tener. Si nos remontáramos a hace 15 o 20 años atrás, entonces sí que saldríamos todos gritando», señaló el también alcalde de Navia quien, en todo, caso indicó que no conocía los pormenores del fallo del Constitucional por lo que no quería hacer una valoración extensa de la sentencia.
El alto tribunal ha señalado que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. Su decisión se remite a un caso juzgado en la provincia de Gipuzkoa donde impera un régimen foral aunque su consideración de anticonstitucional podría afectar al conjunto del Estado. Así la norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido su titular. Es decir se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario. La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. «No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica».
El presidente de la FACC condideró en todo caso que el «espíritu» del impuesto está debidamente justificado porque «la filosofía es que el valor de un bien se ha incrementado gracias a su entorno, por el trabajo de la sociedad así que es lógico que parte de ese beneficio recaiga también en la sociedad». A juicio de García Palacios no es cierto que se hayan promovido valores exagerados en las evaluaciones del catástro a pesar de la rebaja de valor de bienes inmuebles después del estallido de la burbuja inmobiliara. «En principio el catastro tiene unos valores más bien bajos, según toda una serie de consideraciones pero que los sitúan por debajo de un precio de mercado», señaló el presidente de la FACC quien destacó que los movimientos del mercado de la vivienda, aunque con una recuperación incipiente, se sitúan muy lejos de los niveles de una o dos décadas atrás.
García Palacios señaló que «grosso modo» el valor fijado por el catastro para un solar «puede estar en una proporción que no supera el 15% o el 20% de lo que se puede construir encima» y añadió que a falta de conocer con precisión los detalles de la sentencia, al menos en el caso de su ayuntamiento, la supresión del impuesto no sería «importante» teniendo en cuenta lo que representa la tasa después del estallido de la crisis.