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Absuelto el alcalde de Somiedo por una denuncia por tráfico de influencias en licencias de pastos

Asturias

La Voz Redaccion
Belarmino Fernández, alcalde de Somiedo en la presentación de NaturWatch

La Audiciencia Provincial rechaza que el edil comitiera delito ni que sed valiese de ventajas por su cargo

14 Nov 2018. Actualizado a las 09:17 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha decretado el archivo definitivo de la denuncia interpuesta contra el alcalde de Somiedo, el socialista Belarmino Fernández Fervienza, por los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias por la adjudicación de unas licencias de pastos a cinco ganaderos en el año 2015.

A través de un auto, el tribunal de la Sección Tercera ha rechazado los recursos de apelación que M.M.A. y la parroquia rural de Arbellales habían interpuesto contra el archivo de sus denuncias contra el alcalde, al descartar que hubiera existido una «arbitraria» concesión de licencias para aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública o comunales del concejo.

Los denunciantes sostenían que cinco ganaderos habían sido beneficiados por el alcalde por su militancia socialista o su relación de amistad o familiar, y aducían que no tenían derecho «ni por censo, ni por empadronamiento», informa EFE.

De esta forma, según los denunciantes, los cinco ganaderos habían obtenido ayudas de la Unión Europea (UE) en su beneficio y en perjuicio de terceros.

Inicialmente el juzgado de instrucción 2 de Grado archivó las diligencias, por lo que la parroquia rural recurrió en apelación ante la Audiencia con la ampliación de su denuncia a los delitos de falsedad documental y fraude y M.M.A. a los delitos de prevaricación y malversación de caudales.

La Audiencia rechaza que el alcalde cometiera el delito de prevaricación porque no benefició a unos ganaderos en perjuicio de otros «con plena conciencia y a sabiendas de lo injusto de su actuación» por cuanto la redistribución venía motivada por «las necesidades del sistema».

Los magistrados añaden en el auto que no hay datos que permitan vislumbrar que el alcalde se prevaleció de su cargo, haya influido en ningún funcionario o autoridad, ni se concrete que su actuación pueda constituir un fraude al erario público.

La Sala mantiene igualmente que los cinco ganaderos no obtuvieron de forma indebida ayudas europeas, ya que no alcanza la categoría de indicios, «necesario para sostener, desde la verosimilitud, la hipótesis de la comisión del ilícito penal».

El auto es firme y contra la resolución del tribunal ya no cabe recurso alguno.


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