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El coste de ser insumiso electoral, 360 euros

Asturias

La Voz Redacción
Elecciones generales en España

La sentencia rebaja la petición de la Fiscalía, que pedía 4.320 euros para un gijonés que no compareció en la mesa por «motivos ideológicos»

03 Dec 2019. Actualizado a las 12:16 h.

El juez ha impuesto una multa de 360 euros al primer insumiso electoral de Asturias por no comparecer como vocal en una mesa electoral de Gijón en las elecciones autonómicas del pasado 26 de mayo por motivos ideológicos al apelar a su objeción de conciencia. El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha condenado a Adolfo Fernández González por un delito electoral al estimar que fue debidamente notificado de su obligación ciudadana de comparecer en la mesa electoral ubicada en el colegio Jove, en Gijón, en su condición de primer vocal, y de las consecuencias legales en caso de incumplimiento.

En la sentencia, según informa EFE, el juez incide en que se le entregó toda la documentación necesaria para su comparecencia y, el mismo día de las elecciones, «intencionadamente y sin causa legal justificada» no acudió a la mesa electoral, por lo que tuvo que ser sustituido por la vocal suplente. Diez días antes de las elecciones, Adolfo Fernández fue notificado personalmente de la resolución adoptada por la Junta Electoral de Zona, fechada el 14 de mayo pasado, por la que se acordaba denegar sus alegaciones.

En el juicio, celebrado el pasado 14 de noviembre, Adolfo Fernández se había reafirmado en los motivos políticos e ideológicos que había argumentado ante la Junta Electoral para descartar su asistencia a conformar la mesa electoral. A preguntas de su abogada defensora, Beatriz González Álvarez, Fernández manifestó que para él constituía una «obligación moral» por sus ideas respecto a la democracia representativa no acudir a la requisitoria, pero como no quería entorpecer tampoco el funcionamiento de la mesa por ello avisó con antelación dos veces, tal y como se recoge en la sentencia.

La Fiscalía, sin embargo, mantuvo su petición de 4.320 euros de multa, al considerar que no concurría causa legal justificada para eludir su obligación de formar parte de la mesa electoral y al tener conocimiento de las consecuencias que su incomparecencia le podrían acarrear. Su abogada Beatriz González había pedido su libre absolución al sostener que la objeción de conciencia está recogida en diversos ámbitos y por tanto no debe ser punible penalmente. La sentencia, que apunta que la multa de 360 euros será sustituida por 90 días de arresto en caso de impago, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.


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