La Voz de Asturias

¿Puedo ir a un concejo perimetrado al médico o a renovar el DNI?

Asturias

Luis Fernández Redacción
Pruebas PCR en el autocovid del HUCA

El Principado prohíbe la entrada y salida en los concejos que superan ciertos niveles de incidencia del coronavirus pero la medida tiene excepciones

22 Jan 2021. Actualizado a las 08:28 h.

El Principado ha aprobado una normativa por la que los concejos, cuando superen ciertos umbrales de transmisión del coronavirus, deberán ser cerrados perimetralmente. En esta situación están Grado, Avilés, Castrillón, Corvera, Oviedo, Llanes, Cangas del Narcea, Gozón y, desde este viernes, Noreña. La prohibición de entrada y salida de esos municipios tiene excepciones que LA VOZ DE ASTURIAS detalla en este tercer capítulo del «Diccionario de Dudas».

La resolución del Gobierno autonómico especifica que en los concejos en los que se aplican las nuevas restricciones «se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Es decir, si vives fuera de Oviedo y tienes cita en el HUCA, puedes acudir.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Las personas que trabajen en un concejo perimetrado pero vivan en otro, están autorizas a desplazarse.

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Si por cualquier motivo te encuentras fuera del concejo en el momento en el que entra la medida en vigor y quieres regresas a casa, puedes hacerlo.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Aquí se incluye, por ejemplo, la renovación del DNI o del carné de conducir.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Al margen de estas excepciones genéricas, la normativa incluye otras más específicas:

-Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.  

-Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

-Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

En estas tres últimas excepciones, únicamente está habilitado el desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.

Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico y no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los concejos previstos en este artículo.


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