El TSJA rechaza las alegaciones de un hotel rural contra las restricciones
Asturias
El tribunal indica que «la prohibición de actividades de alojamiento se ha flexibilizado» y que por encima de los intereses económicos debe prevalecer la vida de los ciudadanos
16 Apr 2021. Actualizado a las 22:01 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado la medida cautelar solicitada por el propietario de un hotel rural para la suspensión de las restricciones a la actividad del sector, en un auto en el que incide en que «debe prevalecer el interés general y la vida de nuestros conciudadanos».
La Sala Contencioso-Administrativo del TSJA, que recuerda además que ya no están vigentes algunas de las medidas recurridas, deniega la medida cautelar porque «la prohibición de actividades de alojamiento se ha flexibilizado» y «no se cumple ninguno de los presupuestos para la adopción de la suspensión de las medidas administrativas impugnadas».
El propietario del hotel, que aducía «un gravísimo perjuicio económico», había solicitado la suspensión de la resolución dictada el 3 de noviembre por el Gobierno del Principado por el que se decretaba el cierre de la actividad hotelera al público en general, una restricción que se levantó tras la Semana Santa.
En el auto, el TSJA reconoce «los graves perjuicios económicos que está causando la lucha contra la pandemia sanitaria y los estragos que en determinados sectores económicos está produciendo en más de un año desde su aparición y especialmente en aquellos sectores económicos caracterizados por el contacto y la interacción social». No obstante, incide en que «no hay duda de que la ponderación de los intereses económicos, legítimamente invocados por el recurrente, no puede dejar de tener en cuenta los riesgos para la vida de los demás ciudadanos».
El auto recuerda que, en un informe del pasado 9 de abril, el Servicio de Salud Poblacional del Principado de Asturias justifica las medidas de lucha contra la pandemia que, en particular, se basan en la identificación de los espacios públicos de mayor riesgo, lo que incluye los establecimientos de alojamiento turístico, y en lograr una disminución general de la movilidad dentro de la población, disminuyendo en lo posible las interacciones sociales y los contactos entre personas pertenecientes a distintas burbujas sociales.
A juicio de la Sala, «la Administración vela por el interés público de todos, incluidos no solo aquellos infectados por el virus sino también y de modo especial por el mantenimiento de todos los servicios públicos, incluido, en particular, el sanitario». Para el TSJA, «una vez ponderados los intereses público y privado en juego, debe prevalecer sin lugar a dudas el interés general y la vida de nuestros conciudadanos», informa Efe.