El alcalde de Cudillero deberá responder a la oposición sobre Selgas-Falgade
Asturias
El primer edil forma parte del patronato de la Fundación, que se ha visto envuelta en una polémica por la venta del cuadro de Goya «Aníbal vencedor»
27 Dec 2021. Actualizado a las 14:45 h.
Los grupos municipales de PP, Ciudadanos y Podemos Cudillero han sido avalados por los tribunales para plantear preguntas al alcalde, Carlos Valle, en un pleno sobre su papel como patrono de la Fundación Selgas-Fagalde en la venta del cuadro de Goya «Aníbal vencedor» tras ver estimado el recurso que interpusieron contra la denegación de ese derecho.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Oviedo así lo recoge en una sentencia por la que estima el recurso que interpusieron los concejales Sonia Busto, María Virtud Álvarez Pico e Ignacio Escribano, portavoces y concejales de Podemos Cudillero, PP y Cs respectivamente, contra la decisión del alcalde de descartar su intervención en este sentido.
De esta manera, el juzgado anula la sesión y el acta del pleno extraordinario que tuvo lugar el pasado 22 de octubre y condena al Ayuntamiento de Cudillero a que en la próxima sesión plenaria que se celebre se incluya en el orden del día la comparecencia del alcalde y la posibilidad de efectuar preguntas por parte de los demandantes.
Los tres portavoces municipales consideraban que el alcalde había vulnerado tanto el artículo 23 de la Constitución Española como el Real Decreto de 28 de noviembre de 1986 por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF), al gozar como concejales del derecho a poder participar en el pleno y realizar preguntas al alcalde como patrono y respecto a su comparecencia.
Sin embargo, el alcalde se limitó, según exponían, a leer un comunicado, y, tras ello, levantar la sesión, sin dar la palabra, ni opción alguna de ello, a ninguno de los portavoces del resto de grupos municipales, para realizar preguntas o plantear cuestiones.
Por su parte, el alcalde sostenía que había comparecido sobre este único punto del orden del día en la sesión plenaria, así como la ausencia de obligatoriedad de incluir ruegos y preguntas en el orden del día en las sesiones extraordinarias del Pleno.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)