Una vecina de Piloña gana un litigio a un fondo buitre por una deuda sin pagar
Asturias
La mujer había suscrito inicialmente con un banco un préstamo por el que contrajo una deuda de 9.388 euros que la entidad vendió en una cartera de créditos impagados a un fondo especializado en compra y gestión de deuda dudosa
13 Dec 2022. Actualizado a las 11:11 h.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Piloña ha estimado la demanda formulada contra un fondo por una mujer que mantenía una deuda de 9.388 euros tras reconocerle el derecho de retracto recogido en el Código Civil y declarar extinguido el crédito litigioso con el pago del diez por ciento de la cantidad adeudada.
La mujer había suscrito inicialmente con un banco un contrato de préstamo por el que contrajo una deuda de 9.388 euros, pero la entidad financiera vendió después una cartera de créditos impagados, entre los que figuraba el de la demandante, a un fondo especializado en compra y gestión de deuda dudosa.
El fondo alegaba que, entre otros motivos, esta venta se había realizado porque el banco tenía que cumplir con la nueva normativa que desde Europa y España se impuso al sector financiero de realizar un plan de saneamiento que sirviera para desprenderse de los activos dañados.
El fondo notificó por escrito a la mujer la celebración del contrato de compraventa y le comunicó que era el nuevo acreedor de su crédito derivado del contrato de financiación. La mujer, disconforme con esta cesión, recurrió al asesoramiento del abogado Antonio Cifuentes, de Botas Abogados, que demandó al fondo y pidió al juzgado que se estimara el derecho de retracto de los créditos litigiosos.
El letrado pidió la escritura de compraventa y comprobó que el fondo pagó por esa cartera un 10% de su valor nominal, por lo que aplicó este porcentaje al importe reclamado a la mujer, de 9.388 euros, y consignó en el juzgado 938 euros como precio para ejercer este retracto. Con su consignación pretendía que, en el ejercicio de la acción de retracto de crédito litigioso prevista en el artículo 1535 del Código Civil, se considerase pagada la deuda y se declarase extinguido el crédito.
El juzgado ha analizado el contrato y advierte de que «se puede descartar que la operación de compraventa estuviera enmarcada o inserta en proceso alguno de reestructuración bancaria o política pública de este tipo o cualquier otro».
A su juicio, lo que se desprende es que se trata de una operación «puramente privada», y en un ámbito de mercado libre-competitivo entre dos mercantiles que, por el interés propio de mercado que cada una tuviera (la obtención de ganancias, la minimización de pérdidas…), estuvieron de acuerdo en transmitirse por compraventa una pluralidad de créditos cuyo cobro resultaba incierto para ambas partes. La jueza concluye que la individualización de precio de su crédito realizado por la demandante «ha de darse por correcto» y en consecuencia acuerda dar por extinguido su crédito. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación, informa Efe.