La justicia da la razón a un taxista al que la Seguridad Social reclamaba 21.800 euros por cobrar juntas incapacidad y jubilación activa
Asturias
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictamina que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no gestionó la revisión de las prestaciones como establece la normativa
04 Mar 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reclamaba 21.816 euros por considerar indebido que hubiera percibido de manera simultánea el subsidio de incapacidad temporal y la pensión de jubilación activa, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le ha dado la razón porque la entidad no gestionó la revisión de las prestaciones como establece la ley. El fallo judicial, además de restablecer el derecho al subsidio, revoca al de primera instancia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo que desestimaba la demanda del beneficiario de ambas prestaciones, un taxista que había sufrido un ictus isquémico que le obligó a iniciar un procedimiento por incapacidad temporal en marzo de 2019.
En diciembre de ese mismo año, solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación activa, que le fue concedida por la Seguridad Social y que empezó a cobrar en enero de 2020. Desde entonces y hasta febrero de 2021 percibió de manera simultánea las prestaciones por incapacidad temporal y jubilación activa.
No obstante, en marzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió una resolución en la que declaraba la incompatibilidad de ambas prestaciones, solicitando la devolución de los 21.816 euros percibidos en concepto de incapacidad temporal durante el periodo en el que coincidió con el cobro de la pensión de jubilación activa. El afectado interpuso una reclamación que fue desestimada y recurrió a los tribunales. La sentencia de primera instancia, emitida en octubre de 2023, también desesestimó la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmó lo resuelto en la vía administrativa, argumentando que las prestaciones eran incompatibles.
El taxista interpuso entonces un recurso de suplicación, que no fue impugnado por la contraparte. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada el pasado enero, explica que las entidades gestoras de la Seguridad Social deberían haber seguido un procedimiento judicial específico antes de revisar y revocar el derecho que se le había reconocido al demandante, con lo que el fallo deja sin efecto la resolución administrativa que basaba su posición en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este artículo establece que como causa de extinción de la prestación por incapacidad temporal el reconocimiento de la pensión de jubilación, pero el fallo del TSJA argumebra que, en determinadas circunstancias, esta prestación puede ser compatible con la jubilación activa, como recogen varias normativas.
Interpretación «literal»
De hecho, se señala que existe además diversa jurisprudencia que advierte de la necesidad de seguir el proceso judicial de revisión incluso en casos de incompatibilidad sobrevenida y, en todo caso, se considera que la incapacidad temporal no se extinguiría por razón de la jubilación activa como pretendió aplicar el Instituto Nacional de la Seguridad Social en base a una interpretación «literal» del mencionado artículo 174.
«La única peculiaridad radica en que la situación de incapacidad temporal se inicia antes de que el trabajador se halle en situación de jubilación activa», recoge la sentencia, que también considera un «contrasentido» pretender que una incapacidad temporal iniciada antes de la jubilación activa se extinga por esta última. «De seguirse ese criterio el trabajador vería extinguida su incapacidad temporal el día de la jubilación activa y al día siguiente podría solicitar de nuevo el subsidio, al estar este supuesto admitido por la doctrina, siempre que cumpliera con los requisitos exigibles».
En cuanto a la inadecuación de procedimiento, la sentencia del TSJA señala que, según el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, las entidades gestoras —en este caso el Instituto Nacional de la Seguridad Social— no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios, puesto que deben solicitar dicha revisión al juzgado de lo social competente «mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido». Solo podría hacerlo en dos supuestos —que hubiese omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario— que no se daban en este caso.
Por tanto, como indica el fallo judicial, «la consecuencia más lógica» sería que la resolución administrativa que declaró la incompatibilidad entre ambas prestaciones perdiera sus efectos y el beneficiario fuera repuesto en la percepción del subsidio de incapacidad temporal.