La Voz de Asturias

Una heredera pagará unos 98.000 euros de Sucesiones al registrarse la muerte de su tía a los 4 años de fallecer

Asturias

La Voz
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

Una sentencia del TSJA refuerza que, en casos en los que la fecha de fallecimiento no se conoce con certeza, la inscripción oficial en el Registro Civil establece el inicio de las obligaciones fiscales

04 Mar 2025. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba la prescripción del Impuesto de Sucesiones tras la muerte de su tía en 2015. La fallecida llevaba varios años sin dar señales de vida y su defunción no fue oficialmente reconocida hasta que un juzgado ordenó su inscripción en el Registro Civil en 2019, tras el hallazgo de su cadáver en su vivienda de Oviedo. La heredera había presentado en 2020 la declaración del Impuesto de Sucesiones por importe de más de 90.000 euros y, con posterioridad, solicitó la devolución al argumentar que debía computarse desde la fecha real del fallecimiento y no desde la inscripción en el registro.

La fallecida vivía con un hermano y ambos habían dejado de dar señales de vida alrededor de 2015. Cuatro años después, se descubrían los cadáveres, abriéndose entonces las pertinentes diligencias policiales y judiciales, quedando la muerte oficialmente inscrita en el Registro Civil en 2019. La sobrina había alegado que, según la normativa tributaria, el impuesto de Sucesiones prescribe a los cuatro años y que, ante este insólito caso, debería computarse desde la fecha real del fallecimiento.

Para sustentar su argumento, aportó diversas pruebas para situar la muerte de su tía en 2015 como la interrupción de pagos de comunidad a partir de septiembre de 2015, la falta de respuesta de la fallecida y su hermano a compromisos económicos y notariales desde mediados de 2015, un drástico descenso en el consumo eléctrico en la vivienda a partir de octubre de ese año y la existencia de diligencias policiales y judiciales que determinaron que la muerte era compatible con el año 2015.

La heredera sostenía que la fecha de devengo del impuesto debía considerarse en 2015 y que, al haber transcurrido más de cuatro años antes de la autoliquidación presentada en 2020, la obligación fiscal había prescrito. Sin embargo, tanto los Servicios Tributarios como el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias rechazaron esta interpretación. Según la normativa vigente, el Impuesto de Sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante o cuando adquiere firmeza la declaración de fallecimiento de un ausente. En este caso, el tribunal consideró que, a efectos legales y tributarios, el fallecimiento solo adquirió validez con la inscripción en el Registro Civil en 2019.

Y la sentencia del TSJA, contra la que cabía interponer recurso, avala esta postura, señalando que la inscripción en el Registro Civil tiene presunción de veracidad y que, en ausencia de una declaración oficial previa, no puede tomarse como referencia una fecha estimada basada en indicios. La sentencia refuerza el criterio de que, en casos donde la fecha de fallecimiento no se conoce con certeza, la inscripción oficial en el Registro Civil es el punto de partida para las obligaciones fiscales, independientemente de pruebas que puedan situar la muerte en una fecha anterior.

Además, el tribunal subraya que la Administración no podía exigir el pago del impuesto hasta que existiera una fecha de fallecimiento reconocida legalmente, por lo que el plazo de prescripción comenzó en 2019 y no en 2015. Así que el auto confirma que la heredera debe abonar el impuesto inicialmente autoliquidado, más intereses de demora y una cantidad adicional tras una comprobación tributaria, que en total suman unos 98.000 euros.


Comentar