La Voz de Asturias

Una ciclista recibirá una indemnización de 73.688 euros por una caída en una carretera asturiana

Asturias

Manuel Noval Redacción
Tribunal Superior de Justicia de Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que el mal estado del firme y la falta de señalización hacen responsable al Gobierno regional de los daños que sufrió la mujer

09 Jun 2025. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por una ciclista que sufrió un grave accidente mientras circulaba por la carretera AS-17, entre Avilés y Riaño, y obliga al Principado a indemnizarla con 73.688,8 euros por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de la caída. El fallo anula la actuación administrativa previa y declara la responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias. 

El accidente ocurrió el día 16 de agosto de 2021, cuando la mujer circulaba en bicicleta por el punto kilométrico 14,1 de la AS-17, perdió el control y cayó. Como consecuencia del impacto, sufrió lesiones graves: fracturas en la mandíbula, la nariz, la base del cráneo y una vértebra, varios hematomas y enfisema. Estuvo ingresada tres días en la UCI y otros once en planta hospitalaria. Tras el accidente le quedaron secuelas como la pérdida de una muela, dolor crónico, limitación de movilidad cervical y perjuicio estético.

La mujer había solicitado una indemnización de 85.628,23 euros a la Consejería de Fomento del Principado, que se lo desestimó por silencio administrativo. Fue entonces cuando acudió a la vía judicial.

La demandante basó su reclamación en un atestado de la Guardia Civil que describía una abertura en la calzada de 65 centímetros de longitud y hasta 5,5 centímetros de anchura, con un escalón ascendente de 2 centímetros y el inicio del deterioro a 90 centímetros del borde derecho.

La Administración planteó otras posibles causas del accidente, como el estado del vehículo, la visibilidad o la posible concurrencia de culpas. Y alegó, asimismo, que las carreteras no están diseñadas para bicicletas.

Sin embargo, el tribunal, en primer lugar, considera que el atestado tiene fuerza probatoria y permite concluir que el accidente fue consecuencia del mal estado de la vía, y, por otra parte, subraya que no se ha prohibido la circulación de bicicletas en ese tipo de vías, a diferencia de lo que ocurre en las autopistas.

Asimismo, la sentencia recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración es de carácter objetivo y no exige prueba de culpa, sino únicamente la existencia de un daño efectivo, evaluable y derivado del funcionamiento del servicio público, en este caso el mantenimiento de la vía, algo que se cumple en este accidente.

El monto de la indemnización reconoce 23.840,76 euros por perjuicio personal; 1.300 euros por intervención quirúrgica; 10.000 euros por pérdida leve de calidad de vida, 625,50 euros por reconstrucción dental, y otras cantidades por perjuicio estético y otras secuelas.

El tribunal desestima otras partidas reclamadas, como el coste de la rehabilitación privada o la reparación de la bicicleta. Considera que, en unos casos, no están suficientemente justificadas y, en otros, figuran a nombre de personas distintas de la demandante


Comentar