ArcelorMittal despide a un trabajador por «bailar con soltura» estando de baja por la rodilla
Asturias
«Bailaba con una mujer dando giros, arqueos de ambas rodillas y latigazos hacia atrás con las pantorrillas», describe la sentencia en la que el TSJA le da la razón a la empresa y ratifica el despido
29 Jun 2025. Actualizado a las 05:00 h.
Un trabajador de ArcelorMittal perdió su empleo en Asturias por actuar con su grupo de música tradicional asturiana mientras estaba de baja por una lesión en la rodilla. La empresa recabó pruebas que demostraron que el empleado «bailaba con soltura» en el periodo de baja, y lo despidió al considerar que había «vulnerado la buena fe». El trabajador llevó el caso a los tribunales pero tanto el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le han dado la razón a la empresa, y han confirmado la procedencia del despido.
El caso comienza el 14 de diciembre de 2022, cuando el trabajador, profesional eléctrico en la compañía, sufrió un accidente de tráfico que le provocó una rotura completa del ligamento cruzado posterior de la rodilla derecha. Una lesión con una gravedad considerable que hizo que estuviera de baja hasta noviembre de 2023. Durante todo este tiempo, el trabajador recibió un tratamiento médico y fisioterapéutico, que fue evolucionando favorablemente. Como suele ser habitual en este tipo de lesiones, la recomendación médica era que se fuera reincorporando de forma progresiva a la actividad conforme el estado de su rodilla lo fuera tolerando.
Antes de que recibiera el alta, la empresa tuvo noticias de que el trabajador estaba actuando en eventos públicos con su grupo, una formación de música tradicional asturiana, mientras se encontraba de baja. Por ello, le abrió un expediente y comenzó una investigación. Consiguió pruebas —entre ellas grabaciones y material gráfico— que demostraban que el empleado había estado cantando, tocando instrumentos y bailando en varios conciertos, y realizando movimientos físicos exigentes. Entre otras cosas, lo que aparece narrado en la sentencia del TSJA: «bailaba con una mujer dando giros, arqueos de ambas rodillas y latigazos hacia atrás con las pantorrillas», sin mostrar signos de dolor o impedimento.
El 10 de octubre de 2023, la empresa formalizó el despido, alegando que el trabajador había realizado actividades físicas que podían perjudicar su recuperación y que evidenciaban un estado de salud incompatible con la prolongación de la baja médica. En la comunicación del despido se especificó que había utilizado su situación de incapacidad temporal para dedicarse a otra actividad, en este caso musical, sin estar dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
El trabajador impugnó el despido, defendiendo que las actuaciones musicales eran de carácter lúdico y, además, no comparables con las exigencias físicas de su puesto como profesional eléctrico, y sostuvo que se trataba de un caso de discriminación, relacionado con su situación de baja y con antecedentes de incapacidades temporales previas. Pidió por ello la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, la salud y la integridad física, e incluso solicitó una indemnización de 40.000 euros por daños morales. La empresa, por su parte, defendió que la baja en sí no era el problema sino el incumplimiento de la buena fe, ya que las actividades que realizaba en las actuaciones eran incompatibles con la recuperación física necesaria y, en todo caso, revelaban una aptitud suficiente para reincorporarse a su puesto.
El TSJA se alinea con los argumentos de la empresa y señala que las actividades del trabajador durante la baja no fueron ni esporádicas ni de bajo impacto sino, al contrario, reiteradas y de un esfuerzo físico significativo, incluso superior al requerido en su puesto de trabajo. Además, aclara que los actos no tenían por qué ser remunerados para ser considerados incompatibles con la situación de incapacidad temporal, ya que incluso los actos de ocio o aficiones pueden transgredir la buena fe contractual si afectan negativamente al proceso de recuperación. Este parece ser el caso, más allá de si cobraba o no por las actuaciones.
El alto tribunal también rechaza que exista vulneración de derechos fundamentales. Considera que la baja médica no fue la causa directa del despido, sino el contexto que permitió constatar una conducta contraria a las obligaciones del trabajador. Según recoge la sentencia, «la incapacidad temporal no es en sí misma la causa sino el medio de constatación del comportamiento contrario a las reglas de la buena fe», y concluye que hubo «una simulación en perjuicio de la empresa y de la sociedad en general». Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de suplicación presentado por el empleado tras la sentencia desfavorable en el Juzgado de lo Social de Avilés y confirma la procedencia del despido disciplinario, declarando ajustada a derecho la decisión de la empresa.