La Voz de Asturias

Una mujer pierde la pensión de viudedad tras 22 años de convivencia y dos hijos en común por no estar registrados como pareja de hecho

Asturias

Sergio M. Solís Redacción
Un magistrado vestido con la tradicional toga.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica que la inscripción en el registro es un requisito constitutivo y no meramente formal, por lo que deniega un subsidio por valor de 1.576,74 euros mensuales

14 Oct 2025. Actualizado a las 05:10 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de viudedad a una mujer que convivió durante más de dos décadas con su pareja fallecida y con quien tuvo dos hijos, al no estar inscritos como pareja de hecho en ningún registro oficial.

La sentencia, dictada el 29 de julio de 2025 por la Sala de lo Social del TSJA, desestima el recurso presentado por la demandante contra una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que también había rechazado su solicitud. La resolución recuerda que la ley exige «la inscripción en el registro de parejas de hecho o su formalización en documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento» para poder acceder a la pensión. La pensión reclamada habría tenido una base reguladora de 1.576,74 euros mensuales, con fecha de efectos fijada el 20 de agosto de 2023, según consta en la propia sentencia.

Según consta en los hechos probados, la mujer solicitó la pensión el 20 de noviembre de 2023, tras el fallecimiento de su pareja, ocurrido en julio de 2018 «por enfermedad común». El INSS denegó la prestación el 28 de noviembre de ese año «por no ser su relación con el causante ninguna de las que pueda dar lugar a la pensión de viudedad». Ambos habían convivido durante 22 años y tenían dos hijos en común. Aunque compartían el mismo domicilio familiar en Asturias, durante los dos últimos años de vida del fallecido este «se domicilió en Cantabria, donde trabajaba y cuidaba a su padre enfermo, residiendo durante los días laborables en dicha Comunidad Autónoma y el resto de la semana en el domicilio familiar». No obstante, la pareja «no estaba inscrita como pareja de hecho en ningún registro público».

La mujer alegó que la convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes debían bastar para reconocer el derecho a la pensión, sosteniendo que «el mero hecho de no haberse inscrito la pareja de hecho [...] no debió determinar la denegación» de la prestación. Su defensa invocó el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad, y jurisprudencia de otros tribunales que habían admitido medios alternativos de prueba, como el empadronamiento o documentos notariales.

Sin embargo, el tribunal asturiano se remite a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, recordando que para acceder a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho deben concurrir dos requisitos simultáneos: «la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años» y «la publicidad de la situación de convivencia more uxorio», lo que implica «la inscripción en el registro de parejas de hecho o la constancia en documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento».

El TSJA cita expresamente la sentencia del Supremo de 21 de diciembre de 2023, que establece que «la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes [...] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial». El tribunal subraya que esta exigencia no es un mero trámite administrativo, sino un requisito «ad solemnitatem», es decir, sin esa formalización legal, no existe el derecho a la pensión, aunque se pruebe la convivencia o la dependencia económica.

Aplicando esa doctrina, la Sala concluye que «no consta acreditada la constitución de una pareja de hecho con el causante, al menos en los dos años anteriores al hecho causante, en la forma exigida por nuestro ordenamiento jurídico». Por ello, confirma la sentencia anterior y rechaza el recurso de la demandante.


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