La Voz de Asturias

Simuló contratar a una empleada del hogar para facilitarle una pensión de jubilación: deberá pagar 7.500 euros de multa

Asturias

Sergio M. Solís Redacción
Imagen de archivo de una empleada del hogar fregando.

Durante los dos años de contrato se elaboraron nóminas, se ingresaron las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y se declararon los ingresos en el IRPF. Sin embargo, una inspección posterior detectó indicios de que el trabajo no se había realizado realmente

28 Oct 2025. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sanción de 7.501 euros impuesta a una vecina del suroccidente asturiano por haber simulado, según la resolución, la contratación de una empleada de hogar con el fin de facilitarle el acceso a una pensión de jubilación. La sentencia desestima el recurso presentado por la mujer y ratifica íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo.

Los hechos se remontan al verano de 2020, cuando la sancionada, jubilada desde finales de los años noventa y perceptora de dos pensiones, decidió darse de alta como empleadora doméstica. Aquel 21 de agosto suscribió un contrato indefinido con una trabajadora, de 69 años, para realizar labores del hogar en su vivienda de Cangas del Narcea, con jornada completa y una retribución mensual de 1.050 euros brutos. La relación laboral se mantuvo formalmente hasta agosto de 2022, fecha en que la empleada solicitó su jubilación.

Según se recoge en la sentencia, durante ese tiempo se elaboraron nóminas, se ingresaron las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y se declararon los ingresos en el IRPF. Sin embargo, una inspección posterior detectó indicios de que el trabajo no se había realizado realmente. «La Tesorería General de la Seguridad Social acordó anular el alta de la trabajadora (…) por su carácter ficticio», señala el texto. La Inspección concluyó que la empleadora había incurrido en una «simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones», lo que constituye una infracción muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El informe inspector consideró probado que la empleada, que había trabajado en el pasado para familiares de la sancionada y para una fundación minera, contaba con algo más de trece años cotizados y necesitaba dos más para poder acceder a la jubilación contributiva. Durante los dos años que duró el contrato ahora anulado, completó exactamente ese periodo. En palabras del tribunal, «tales datos constituyen indicios suficientes para entender existente una simulación contractual destinada a garantizar el acceso de la contratada a la prestación de jubilación».

La defensa de la pensionista alegó que la relación laboral fue real, invocando el principio de presunción de inocencia, pero la Sala de lo Social del TSJA se basó en la ausencia de movimientos bancarios que acrediten el pago del salario, la inexistencia de otros empleados antes o después de la supuesta contratación y la falta de necesidad demostrada de asistencia doméstica como elementos clave para confirmar la infracción.

El tribunal también destaca que la empleada «no cumplía los requisitos de carencia genérica y específica para el acceso a la pensión de jubilación» cuando fue contratada, y que «en cuanto se cumplió tal periodo de dos años, la misma pasó a situación de jubilación».

En consecuencia, el TSJA ratifica la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y rechaza el recurso interpuesto. «Desestimamos el recurso interpuesto (…) y confirmamos la resolución recurrida», concluye la sentencia, que no impone costas al tratarse de una persona beneficiaria de justicia gratuita.


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