El TSJA confirma 16 años de prisión para dos hombres por apuñalar letalmente a otro en la puerta de un pub
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial y obliga a los acusados a indemnizar con más de 29.000 euros a las víctimas y al Servicio de Salud del Principado
12 Nov 2025. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado las penas de 16 años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial a dos hombres por un delito de homicidio en grado de tentativa y otros tres de lesiones mediante el empleo de arma peligrosa. Además, deberán abonar 27.880 euros en indemnizaciones a los perjudicados y 1.800,42 euros al Servicio de Salud del Principado de Asturias.
La sentencia considera probado que ambos acusados, de nacionalidad marroquí y argelina y en situación irregular en España, participaron en una pelea en las inmediaciones de un pub, donde agredieron con una navaja a la víctima, causándole varias lesiones vitales. En el momento de los hechos, la víctima se encontraba acompañada por tres amigos que también resultaron heridos por arma blanca y tuvieron que ser atendidos.
La Sala destaca la «valoración integradora de toda la prueba» realizada por el órgano provincial, que concluye la existencia del «ánimo de matar» y no solo de herir, al haberse empleado una navaja cuya «potencialidad lesiva y aptitud para causar heridas que pudieran ser mortales se hallan claramente constatadas».
Según la resolución, «la víctima no realizó agresión alguna y carecía de armas blancas, siendo los acusados los que se dirigieron a él portando una, por lo que no puede sostenerse ni la existencia de éstos de ánimo defensivo ni de proporcionalidad alguna entre un reproche por estar agrediendo a una persona y una agresión violenta con arma blanca. Pese a la existencia de un reproche, nunca podría ser tenido como provocación suficiente».
Los magistrados concluyen que «queda demostrado el ánimo de actuación de mutuo acuerdo por los acusados, que se extiende al conocimiento del uso de arma blanca de uno de ellos». Añaden que la aplicación de la teoría de la coautoría y del dominio funcional del hecho «resulta acertada, pues ambos participaban de igual ánimo siendo su actuación concertada al unísono».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.