Una mujer cae en el interior de una tumba en un cementerio de Llanes: varias fracturas y 27.000 euros de indemnización
Asturias
Se precipitó a una profundidad de unos dos metros y medio y fue sometida a cirugía por las lesiones. El TSJA considera que «una señalización muy elemental o rudimentaria, y por ende de escaso coste, habría claramente ayudado a evitar tan macabra confusión»
16 Dec 2025. Actualizado a las 12:16 h.
Una visita a un cementerio del concejo de Llanes para acudir a un entierro acabó en tragedia cuando una mujer se precipitó dentro de una sepultura al ceder la losa que la cubría. El accidente, ocurrido en septiembre de 2023, le provocó a la víctima graves lesiones en ambos pies y un largo proceso de rehabilitación. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha resuelto el litigio entre la afectada, representada por la letrada Mercedes García de la Vega, y el Ayuntamiento de Llanes, reconociendo la responsabilidad municipal, aunque apreciando también una concurrencia de culpas que reduce la indemnización inicialmente solicitada.
El suceso tuvo lugar durante un entierro con gran afluencia de personas y bajo intensa lluvia. Según recoge la sentencia, durante el acto «resultaba fácil pensar que su superficie no era la tal tumba sino un espacio o pasillo destinado al tránsito», debido a que la sepultura accidentada se encontraba «a un nivel diferente de otras del mismo cementerio, y tan bajo como el mismo piso destinado al tránsito de personas». Las condiciones meteorológicas adversas, la acumulación de asistentes y la escasa visibilidad contribuyeron a que varios de ellos pisaran sin advertirlo la cubierta de la tumba, que terminó cediendo.
La caída fue aparatosa. La mujer se precipitó a una profundidad de unos dos metros y medio, lo que le provocó la fractura de ambos calcáneos, los huesos del talón, con desplazamiento. Tras ser atendida y sometida a cirugía, tuvo que afrontar un periodo de recuperación que, según la prueba pericial, se extendió durante más de un año e incluyó hospitalización, reposo, múltiples sesiones de fisioterapia y rehabilitación continua. La sentencia recoge que sufrió «367 días de perjuicio moderado» debido a las limitaciones derivadas de las lesiones.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Oviedo estimó íntegramente la reclamación de la afectada, fijando una indemnización superior a 55.000 euros. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió, insistiendo en que la causa del accidente no era un fallo del servicio público, sino la falta de diligencia de la víctima, alegando que se había situado sobre una lápida, un lugar no habilitado para el tránsito cuando existían pasillos de césped perfectamente delimitados.
El TSJA reconoce una parte de estas alegaciones, pero también subraya deficiencias por parte del Ayuntamiento. La Sala destaca que «una señalización muy elemental o rudimentaria, y por ende de escaso coste, habría claramente ayudado a evitar tan macabra confusión». Asimismo, señala que la gran afluencia de gente en un sepelio es una situación «que no puede invocar la Administración que sea algo raro o inusual», por lo que debería haber adoptado medidas preventivas adicionales.
Con todo, el tribunal observa que la víctima también incurrió en cierta falta de precaución al situarse fuera de los pasillos habilitados y sobre una zona con un desnivel apreciable respecto al suelo. La sentencia indica que ese desnivel «debería haber sido un elemento de llamada de atención o advertencia» para percibir que no se trataba de un espacio de paso.
Por ello, el TSJA aplica la figura de la concurrencia de culpas y decide repartir al 50% la responsabilidad del accidente entre la Administración y la afectada. El fallo afirma que «se establece la intervención de la lesionada en un 50%, lo que conduce a minorar la cuantía indemnizatoria en tal porcentaje».
Finalmente, el tribunal fija la indemnización en 27.251 euros, cifra que incluye el daño corporal, las secuelas permanentes y la pérdida de calidad de vida, pero excluye determinados gastos que no se consideran directamente vinculados al accidente. Como apunta la propia sentencia, hay riesgos que, por ser previsibles, pueden y deben evitarse.