La Voz de Asturias

¿Debe cotizar el kilometraje en la nómina?: esto es lo que dice la justicia asturiana

Asturias

N.O. Redacción
Foto de archivo de la llave de un coche.

El cambio en las condiciones del complemento a un trabajador llega a los juzgados tras la duda sobre si es un tema de competencia laboral o fiscal

13 Jan 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha determinado que corresponde a la jurisdicción social analizar una demanda relacionada con el cambio en el tratamiento retributivo de determinados conceptos salariales de un trabajador, y no a la jurisdicción contencioso-administrativa, como había resuelto un juzgado de primera instancia. La Sala de lo Social anula así una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés y ordena que se dicte una nueva resolución que entre a examinar el fondo del conflicto.

La sentencia se pronuncia sobre un litigio surgido tras la aplicación de retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social a dos conceptos que hasta entonces se habían abonado como percepciones extrasalariales, reflejadas en el documento como salidas y kilometraje. Un cambio que fue aplicado en la nómina a partir de junio de 2025, incluyendo deducciones correspondientes a meses anteriores. El juzgado de Avilés había rechazado la demanda al considerar que la controversia no era de naturaleza laboral, sino que afectaba a obligaciones fiscales y de cotización, por lo que entendió que debía ser conocida por los tribunales del orden contencioso-administrativo. Esa interpretación es la que ahora corrige el TSJA.

El origen del conflicto se remonta a una sentencia anterior, dictada en septiembre de 2024, en la que el mismo juzgado había declarado injustificada una decisión empresarial que afectaba a las condiciones de trabajo del empleado. En aquel fallo se reconoció expresamente el derecho a seguir percibiendo los conceptos de salidas y kilometraje «tal y como se venían disfrutando con anterioridad», es decir, sin sujeción a cotización ni a tributación. Tras ese pronunciamiento judicial, y ante el incumplimiento inicial de la sentencia, las partes alcanzaron un acuerdo en fase de ejecución, homologado por el juzgado en marzo de 2025. En dicho acuerdo se establecía el abono de los conceptos controvertidos de forma desglosada en la nómina, reservándose el trabajador la posibilidad de emprender acciones futuras en materia de cotización y tributación.

A partir de ese momento, los conceptos volvieron a abonarse, pero en la nómina de junio de 2025 la empresa pasó a calificarlos como salida consolidada y kilometraje consolidado, aplicándoles retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, tanto de forma ordinaria como con efectos retroactivos. Esa decisión dio lugar a una nueva demanda, planteada como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La clave del debate jurídico no estaba en si las retenciones y cotizaciones eran correctas desde el punto de vista fiscal, sino en si la empresa había alterado la naturaleza jurídica de unas percepciones que hasta entonces tenían carácter extrasalarial. Esa cuestión, según subraya el TSJA, afecta directamente a la estructura salarial y, por tanto, se inscribe en el ámbito propio del Derecho del Trabajo.

En su resolución, la Sala de lo Social recuerda que la jurisprudencia distingue entre las controversias estrictamente vinculadas a la gestión recaudatoria —que corresponden al orden contencioso-administrativo— y aquellas que exigen determinar previamente si una percepción es salario o no. En este caso, considera que ese análisis previo es imprescindible y que debe realizarlo la jurisdicción social. El tribunal destaca además que en el procedimiento anterior no se modificó la estructura salarial del trabajador y que los conceptos de salidas y kilometraje fueron reconocidos judicialmente en los términos en que se venían percibiendo. La actuación posterior de la empresa, al someterlos a cotización y tributación, supone una alteración relevante que no puede resolverse sin examinar primero su naturaleza laboral.

Por todo ello, el TSJA concluye que el juzgado de instancia sí es competente y que debió entrar a valorar si se produjo o no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución anulada, para que se dicte una nueva sentencia que analice el fondo del asunto. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.


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