La Voz de Asturias

El Principado indemnizará con 20.000 euros a los hijos de un hombre que murió tras una ecocardiografía transesofágica

Asturias

Marcos Gutiérrez Redacción
Edificio de la sede de Presidencia del Principado de Asturias, también conocido como el Palacio de Presidentes

La reclamación original solicitaba una indemnización de 195.083,43 euros para la viuda y de 37.558,77 euros para cada uno de los dos descendientes. El Consejo Consultivo cree que no se incumplió la buena práctica profesional, ni hubo «quebranto del consentimiento informado», si bien no se hizo conocedor al finado de un riesgo «muy poco frecuente» pero «sobradamente conocido» de esta prueba

22 Jan 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido un dictamen por el que el Principado deberá indemnizar con 20.000 euros a los herederos de un hombre fallecido en Asturias tras sufrir una perforación después de ser sometido a una ecocardiografía transesofágica. Dicho dictamen se produjo en respuesta a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por la esposa e hijos.

La ecocardiografía transesofágica es una prueba de ultrasonido que ofrece imágenes en detalle del corazón y la aorta, mediante la inserción de un pequeño tubo o sonda flexible por la boca hasta el esófago. Con fecha 30 de julio de 2024, la viuda e hijos del paciente fallecido presentaron en el registro de la Administración del Principado de Asturias una reclamación. En ella exponían que el afectado acudió el 17 de mayo de 2024 a un centro hospitalario para someterse a una ecocardiografía transesofágica, procedimiento en cuyo desarrollo se produjo una perforación que desencadenó su fallecimiento el día 27 del mismo mes, y que «dicha complicación no se encuentra recogida como posible (…) en el consentimiento informado administrado al paciente».

Tras apuntar a «dificultades técnicas en el transcurso de la prueba» como «mecanismo lesional que explica el daño», resaltaron que, a pesar de que en la historia clínica del fallecido figuraban «episodios de disfagia», no había constancia de que «hubiese sido interrogado al respecto con anterioridad a indicarse la prueba».

En este sentido, la familia del afectado apuntó que, en caso de haberse constatado la existencia de disfagia, «la técnica aplicada habría podido estar contraindicada». Es por eso que consideraban «incuestionable» que se produjeron «errores» a la hora de informar, diagnosticar, valorar y tratar «las circunstancias médico clínicas (…) por parte de los facultativos». En virtud de todos estos condicionantes, la familia del fallecido pedía una indemnización de 195.083,43 euros para la viuda y de 37.558,77 euros para cada uno de los dos hijos.

Una técnica «habitual y rutinaria»

El 18 de octubre de 2024, el Área de Reclamaciones y Asuntos Jurídicos de la Gerencia del Área Sanitaria IV comunicó a la familia del finado la recepción de la reclamación, añadiendo que la ecocardiografía transesofágica «es una técnica habitual y rutinaria en el laboratorio de Imagen Cardiaca» del centro hospitalario en el que se llevó a cabo y que, además, «se realizó todo el protocolo establecido como quedó constatado en el sistema informático», incluyendo cuestionarios por parte de los médicos y el personal de enfermería. En dichos cuestionarios «no se detectó ningún factor que implicara una actitud distinta a la habitual» y, asimismo, refieren que el afectado «firmó el consentimiento informado homologado».

Desde el área de reclamaciones apuntaron, además, que, tras consultar en su historial, «no se constata el diagnóstico de disfagia previa» y que a los pacientes se les pregunta específicamente por esta cuestión. También explicaron que aquellos «con patología neurológica pueden presentar clínica de disfagia, lo cual no significa que exista patología esofágica», que es «la verdadera contraindicación» para realización de la mencionada prueba.

También indicaron que, en el tac realizado ese mismo día, «no se detecta ninguna malformación esofágica que hubiese contraindicado el procedimiento», si bien sí admitieron que «la canulación de la sonda de ultrasonidos en el esófago resultó dificultosa» como se refiere en el informe médico, algo que «puede ocurrir en alguna ocasión, pero en general es una prueba segura».

Reseñan que la perforación esofágica, que asumen se produjo a causa de la ecocardiografía transesofágica en el caso examinado, es una complicación «grave y muy infrecuente» que se produce «en menos del 0,01 % de los casos».

El día 24 de junio de 2025, la mujer de afectado presentó un escrito de alegaciones ratificando la reclamación presentada, en el que, además, se puntualizaba que los informes recabados durante la instrucción descartaron «con total y absoluta gratuidad» la existencia de disfagia, pese a que «su posible padecimiento queda reflejado en diferentes informes del Servicio de Salud del Principado de Asturias».

El escrito apuntaba que, con tales antecedentes, «resultaba absolutamente necesaria la realización con carácter previo a la práctica de la ecocardiografía transesofágica de un estudio y valoración tendente a descartar la existencia de una concreta patología que contraindicara o resultara incompatible con dicha técnica».

En el caso concreto, «no solo no consta que tal estudio haya sido realizado, sino que ni siquiera se acredita que aquel haya sido interrogado al respecto», circunstancia «claramente reveladora de que no se actuó con la diligencia debida». A lo anterior, el escrito sumaba el hecho de que que el examen del documento de consentimiento informado que su esposo firmó revela que en él se señalan riesgos típicos como «las náuseas y molestias en la garganta, pero de forma pasajera, y, como 'más graves y excepcionales' las arritmias, la hipoxia y el dolor torácico».

Es decir que, en ningún momento, se le informó «de que entre las complicaciones y riesgos graves que pueden surgir como consecuencia de la realización de un ecocardiograma transesofágico se encuentra la perforación esofágica o el sangrado, y mucho menos que una perforación esofágica puede resultar factor desencadenante de la muerte de una persona».

Un riesgo «poco frecuente», pero «sobradamente conocido»

En su dictamen, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias establece que, «en el presente caso, el fallecimiento se produce, como coinciden en asumir todos los informes médicos obrantes en el expediente, a causa de las complicaciones derivadas de la perforación de esófago producida en el curso de la realización de una ecocardiografía transesofágica».

El dictamen detalla que, «lo relevante aquí es, por tanto, la inmediatez del daño reclamado respecto al óbito», teniendo en cuenta tanto el escaso lapso temporal (de apenas diez días) transcurrido entre la práctica de la prueba diagnóstica y el fallecimiento, como «el grave estado del enfermo durante dicho periodo».

No obstante, el Consejo Consultivo explica que, «para apreciar que el daño alegado por los reclamantes es jurídicamente consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario, hay que valorar si se respetó la lex artis ad hoc», es decir, el estándar de buena práctica profesional aplicable en el caso analizado. En este sentido, «todos los informes médicos obrantes en el procedimiento coinciden en significar que la disfagia funcional, de la que existe rastro en la historia clínica del paciente, no constituye una verdadera contraindicación para la realización de la prueba».

Es por eso que, en este caso, dado que «no se ha acreditado infracción alguna de la lex artis asociada al fallecimiento ni en la práctica de la prueba diagnóstica ni el tratamiento posterior del enfermo, una vez materializado el riesgo», la reclamación que tiene por objeto el resarcimiento «de los perjuicios irrogados a sus familiares a causa del óbito debe ser desestimada».

En cuanto a la acción relativa al daño originado «a consecuencia de la falta de información al fallecido del riesgo que terminaría por materializarse» (perforación esofágica con resultado de muerte), el dictamen parte del hecho de que, «efectivamente, no es un riesgo expresamente contemplado en el documento de consentimiento informado» y suscrito por el paciente. Es por eso que, a juicio del consejo, no hubo «quebranto del consentimiento informado por el hecho de que el riesgo fuere considerado muy bajo».

Sin embargo, la resolución sí afirma que no se informó al paciente de un riesgo típico, «aunque muy poco frecuente y sí sobradamente conocido», hasta el punto de que «esta complicación tan grave consta en el modelo de consentimiento informado que maneja la Sociedad Española de Cardiología», el cual, al enumerar los riesgos, indica que «excepcionalmente pudiera presentarse una complicación grave», caso de perforación de esófago, reacciones alérgicas y depresión respiratoria, entre otras.

Por todo ello, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias considera que la reclamación debe ser estimada, «en lo que se refiere a la pretensión de infracción del derecho a la autonomía del paciente, y que debe indemnizarse a sus herederos, a prudente arbitrio, en la suma de 20.000 euros, previa acreditación de su condición».

 


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