La Voz de Asturias

Un trabajador asturiano recibirá 116.000 euros de indemnización tras perder parte de un pie en un accidente laboral

Asturias

Sergio M. Solís Redacción
Industria, en foto de archivo

La cantidad incluye distintos conceptos, como las secuelas físicas, el perjuicio estético, el daño moral por pérdida de calidad de vida, el lucro cesante por no poder seguir desempeñando su profesión y los gastos futuros derivados del uso de plantillas ortopédicas

04 Feb 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Un accidente laboral ocurrido en una instalación industrial asturiana hace ya más de cinco años ha terminado con una indemnización superior a 116.000 euros para un trabajador que perdió parte de un pie mientras realizaba su trabajo habitual. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha ratificado íntegramente una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón y ha rechazado los recursos presentados tanto por la empresa como por el propio empleado.

Los hechos se remontan al 22 de junio de 2019. El trabajador, con contrato indefinido y jornada completa desde 2004, prestaba servicios como operador de tracción cuando sufrió un grave accidente al manejar una composición ferroviaria de empuje que transportaba arrabio incandescente. Parte de ese material quedó solidificado a la altura del estribo de uno de los vagones, provocando que el pie del operario quedara atrapado entre el metal y la estructura del tren. El resultado fue una herida grave en el pie derecho, con afectación a varios dedos y una contaminación importante de la zona.

Ese mismo día fue intervenido quirúrgicamente para limpiar y cerrar la herida, pero la evolución no fue favorable. Apenas una semana después, el 1 de julio de 2019, los médicos se vieron obligados a amputarle el quinto dedo del pie derecho. El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal durante más de seis meses, hasta diciembre de ese mismo año.

Las secuelas del accidente no fueron menores. Años después, una sentencia firme declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, una decisión que fue confirmada por el propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias en 2021. Además, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción contra la empresa, que fue ratificada judicialmente, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso un recargo del 30% en las prestaciones por falta de medidas de seguridad, también confirmado por los tribunales.

Con este contexto, el trabajador reclamó una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente. El juzgado de Gijón le dio parcialmente la razón y condenó a la empresa a pagar 116.911,66 euros, más intereses. Esa cantidad incluía distintos conceptos, como las secuelas físicas, el perjuicio estético, el daño moral por pérdida de calidad de vida, el lucro cesante por no poder seguir desempeñando su profesión y los gastos futuros derivados del uso de plantillas ortopédicas.

La sentencia describe con detalle las secuelas que arrastra el afectado: amputación de un dedo, limitaciones en la movilidad de otros, dolor persistente, alteraciones de la sensibilidad y la necesidad de utilizar una plantilla ortopédica de forma continuada. El informe forense incorporado al proceso concluye que el perjuicio estético es «ligero», aunque en el grado máximo de ese nivel, y que las secuelas suman un total de 12 puntos según el baremo legal.

Tanto el trabajador como la empresa recurrieron la sentencia. El primero consideraba que la indemnización debía ser mayor, especialmente en lo relativo al daño moral y a la actualización de las cuantías conforme a los incrementos legales más recientes. La empresa, por su parte, sostenía que algunas partidas estaban sobredimensionadas y que otras no debían haberse reconocido.

El Tribunal Superior de Justicia no dio la razón a ninguno de los dos. En una resolución extensa y muy detallada, la Sala de lo Social explica que la indemnización fijada por el juzgado es ajustada a derecho y está correctamente motivada. Sobre el daño moral por pérdida de calidad de vida, los magistrados señalan que su finalidad es «compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria».

En este caso, el tribunal reconoce que las secuelas impiden al trabajador seguir ejerciendo su profesión y afectan a determinadas actividades físicas, pero también subraya que «mantiene intacta su capacidad para el desempeño de la mayor parte de las actividades que debe afrontar en su vida diaria, así como para buena parte de actividades de ocio». Por eso, considera razonable que la indemnización se sitúe en un punto intermedio y no en el máximo posible.

En cuanto a los gastos futuros por el uso de plantillas ortopédicas, la Sala rechaza tanto la pretensión del trabajador de elevar la cuantía como la de la empresa de eliminarla por completo. A juicio del tribunal, aunque no se haya acreditado el coste exacto de cada plantilla, es evidente que el afectado tendrá que asumir un gasto recurrente durante muchos años como consecuencia directa del accidente.

Finalmente, el tribunal también descarta aplicar actualizaciones adicionales a las cuantías indemnizatorias y recuerda el carácter extraordinario del recurso de suplicación, que no permite revisar el caso como si se tratara de una segunda instancia completa. Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma de forma definitiva la indemnización y condena a la empresa a asumir las costas de su recurso.


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