La Voz de Asturias

Si tu descanso cae en festivo la empresa tiene que darte un día más: la justicia da la razón a 140 trabajadores asturianos

Asturias

Nel Oliveira Redacción

La sentencia del TSJA establece que el solapamiento debe compensarse con un día adicional de descanso no recuperable

06 Feb 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho de los trabajadores de una empresa con sede en Asturias a disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo laboral coincide con su descanso semanal. La sentencia, dictada en un conflicto colectivo promovido por CCOO de Asturias, obliga a la empresa a compensar esos solapamientos con descansos no recuperables y a regularizar la situación con efectos retroactivos desde finales de abril de 2024. El fallo afecta a unos 140 trabajadores de la compañía, dedicada al mantenimiento de instalaciones de fontanería, climatización y electricidad en distintos centros del Principado, como el HUCA de Oviedo, el Hospital San Agustín de Avilés, el Hospital de Cabueñes, centros deportivos y ambulatorios de las áreas IV y V, además del personal denominado «difuso», que presta servicio allí donde es requerido.

Las relaciones laborales de estos empleados se rigen, en su mayoría, por el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias, vigente para el periodo 2024-2026, aunque existe un pequeño grupo acogido al convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. La plantilla presenta distintos sistemas de jornada: trabajadores de oficina y técnicos que trabajan de lunes a viernes; empleados adscritos a centros cerrados que prestan servicio de lunes a viernes o de lunes a sábado en determinados turnos; y personal que trabaja a turnos de mañana, tarde y noche durante los 365 días del año.

Según los hechos probados, la jornada anual establecida por convenio es de 1.736 horas en 2024 y de 1.728 horas en 2025. Para el cálculo de los días efectivos de trabajo, la empresa descuenta del total anual los días de vacaciones, los festivos, los domingos y los descansos parciales de los sábados. Los ajustes de jornada se realizan, en el caso de quienes no trabajan a turnos, mediante puentes y modificaciones de horario, y, en el caso del personal a turnos, compensando excesos o defectos de jornada con descansos adicionales.

CCOO planteó el conflicto colectivo al entender que, cuando un festivo coincide con el descanso semanal del trabajador, este pierde de facto ese día festivo, sin recibir una compensación específica. La empresa se opuso, alegando, entre otras cuestiones, la inadecuación del procedimiento y defendiendo que el cómputo global de la jornada anual ya tenía en cuenta los festivos, sin superarse los límites establecidos por convenio. El TSJA rechaza la excepción procesal planteada por la empresa y considera adecuado el cauce del conflicto colectivo, al afectar la controversia a un grupo genérico de trabajadores y a un interés de carácter general.

En cuanto al fondo del asunto, la Sala se apoya de forma expresa en la doctrina reciente del Tribunal Supremo, en especial en la sentencia de 30 de abril de 2025, que establece que cuando un festivo laboral coincide con el descanso semanal predeterminado debe concederse un día adicional de descanso para evitar que el trabajador pierda ese festivo. La sentencia recuerda que los festivos laborales son días de descanso retribuidos y no recuperables y que su finalidad es distinta de la del descanso semanal, ligado a la salud laboral. En ese sentido, subraya que permitir que el festivo se “absorba” por el descanso semanal generaría una desigualdad entre quienes descansan habitualmente en fin de semana y quienes, por exigencias del sistema productivo, trabajan esos días.

El tribunal concluye que la empresa no ha acreditado que, en los casos de coincidencia entre descanso semanal y festivo, se haya concedido efectivamente un descanso compensatorio equivalente. Al contrario, del sistema de cómputo aplicado se desprende que esos trabajadores acaban realizando más días efectivos de trabajo al año, sin que conste una compensación específica por la pérdida del festivo. Por todo ello, el TSJA estima íntegramente la demanda de CCOO y declara el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar de un día adicional de descanso por cada festivo que haya coincidido con su descanso semanal, con carácter no recuperable. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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