La Voz de Asturias

La despiden dos veces en ocho meses de una tienda de pinturas, gana los dos juicios y la indemnizan con más de 25.000 euros

Asturias

Nel Oliveira Redacción

La empleada fue readmitida tras un primer despido nulo y, meses después, la volvieron a cesar alegando que faltaban botes en el almacén, sin poder demostrarlo

02 Mar 2026. Actualizado a las 09:27 h.

La despidieron dos veces del trabajo en apenas ocho meses, ganó los dos juicios y la empresa tiene que pagarle más de 25.000 euros en indemnizaciones. Es el caso de la empleada de una tienda de pinturas de Asturias, quien ha logrado que los tribunales declaren nulos sus dos despidos disciplinarios con el consiguiente pago, sin contar aún los salarios pendientes del segundo cese.

El caso se remonta a un primer despido disciplinario comunicado en abril de 2024. La trabajadora, con contrato indefinido desde septiembre del año anterior fue cesada de su puesto como dependienta por supuesta disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declaró ese despido nulo en septiembre de 2024. En aquella resolución se concluyó que no se había acreditado incumplimiento alguno y que el conflicto estaba relacionado con la negativa de la empleada a aceptar cambios de horario o jornada propuestos por la empresa. La sentencia ordenó su readmisión, el pago de salarios de tramitación y una indemnización de 5.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Sumando los salarios desde la fecha de despido hasta la readmisión, el total pagado por el primer despido fue de aproximadamente 14.336 euros.

Únete a nuestro canal de WhatsApp

La trabajadora se reincorporó a finales de septiembre de 2024. Pocos días después, el 4 de octubre, se le comunicó que sería destinada temporalmente a la tienda de Gijón para cubrir necesidades organizativas, manteniendo su horario habitual de 8:00 a 16:00 horas. Sin embargo, a finales de ese mismo mes de octubre recibió un correo electrónico del jefe de ventas informándole de que, tras inventarios realizados en varios días de octubre en dos tiendas que la empresa tiene en Asturias, se había detectado la desaparición de varios bidones y botes de pintura. En el mensaje se indicaba que en esas fechas ella estaba destinada en los establecimientos y que era la responsable de los mismos, concediéndole un plazo de cinco días para formular alegaciones.

Al día siguiente la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada. Además, presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por conductas empresariales que consideraba lesivas de su dignidad profesional. La Inspección realizó una visita en diciembre y emitió informe en marzo de 2025 en el que señalaba que no había quedado comprobada una conducta de menoscabo de la dignidad profesional o personal.

El asunto derivó en que ese mes de noviembre la empresa le comunicó la apertura de expediente disciplinario. Finalmente, a medidados de diciembre de 2024, le notificó un segundo despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha. En la carta se le imputaban tres hechos: la desaparición de diversos productos de la empresa, insinuando que había dispuesto de ellos en su beneficio; haber insultado al gerente con expresiones como «sinvergüenza» y «desgraciado»; y haber insultado por teléfono al jefe de ventas ese mismo día. La trabajadora impugnó también este segundo despido y el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo declaró probado que no se habían acreditado los hechos recogidos en la carta. En relación con la supuesta sustracción de mercancía, la empresa no aportó inventarios ni otra prueba objetiva que demostrara la desaparición de los productos ni su posible autoría. Respecto a los insultos, el juzgado consideró que no quedaban acreditados en los términos expuestos en la carta.

Posibles represalias por haber denunciado el primer despido

La sentencia analizó además el contexto en el que se produjo el segundo despido: la existencia de un despido anterior ya declarado nulo; la reciente readmisión; la denuncia ante la Inspección de Trabajo; y la situación de baja médica de la trabajadora. A partir de estos elementos, el juzgado apreció indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores frente a represalias por haber ejercitado acciones judiciales o administrativas en defensa de sus derechos. Al no aportar la empresa una justificación objetiva y razonable, con prueba suficiente, que desvirtuara esos indicios, declaró el despido nulo.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado ahora la nulidad del segundo despido, la obligación de readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización de 11.249,50 euros por vulneración de derechos fundamentales. Una resulución contra la que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.


Comentar