La Voz de Asturias

Baños públicos obligatorios y terrazas limitadas en las playas: el nuevo decreto para el litoral asturiano

Asturias

Sergio M. Solís Redacción
El chiringuito Las Dunas, en Verdicio

El Principado trabaja en una nueva regulación para hacer frente al crecimiento turístico y la expansión de actividades hosteleras y de ocio en las zonas costeras de la región

03 Mar 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Principado de Asturias trabaja en el proyecto de decreto que regulará la autorización de servicios en el litoral autonómico, una norma llamada a sustituir al Decreto 93/2013 y que amplía su alcance para ordenar no solo los tradicionales servicios de temporada en playas, sino el conjunto de usos que se implantan en la franja costera. El texto aborda el incremento de la presión turística en los últimos años, que obliga a reforzar los criterios de implantación y a priorizar la conservación ambiental frente a la expansión de actividades hosteleras y de ocio.

El decreto distingue dos grandes bloques. Por un lado, los servicios de temporada vinculados a las playas: establecimientos de comidas, establecimientos de bebidas, instalaciones para actividades deportivas y aparcamientos ligados al uso del arenal. Por otro, los servicios permanentes del litoral, entre los que figuran áreas de descanso, áreas de estacionamiento de vehículos en entornos como miradores o faros, áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito y otros servicios de interés público.

Una de las decisiones más relevantes es la redefinición de la temporada estival, que se fija entre el sábado anterior al Domingo de Ramos y el 15 de octubre. Esta ampliación, que acerca el periodo autorizado a los seis meses, responde al alargamiento efectivo de la temporada turística. Durante ese intervalo, el servicio deberá prestarse de forma continuada y permanente, al menos en julio y agosto. El cambio implica también una modificación del calendario administrativo, puesto que los ayuntamientos, que conservan carácter preferente, deberán presentar sus solicitudes en noviembre del año anterior. Si no lo hacen, el plazo para particulares se abrirá en diciembre.

La ampliación temporal se acompaña de un endurecimiento en el régimen de desmontaje. Todas las instalaciones asociadas a servicios de temporada deberán retirarse al finalizar la temporada, en un plazo máximo de un mes, y restaurarse el terreno afectado. El texto elimina la flexibilidad que en la práctica permitía mantener estructuras fuera del verano, al considerar que esa excepcionalidad resultó poco operativa. El incumplimiento podrá acarrear sanciones conforme a la Ley de Costas y afectar a futuras autorizaciones.

En cuanto a las condiciones concretas, el decreto detalla superficies máximas y requisitos técnicos. Los establecimientos de comidas podrán ocupar hasta 50 metros cuadrados, más 10 adicionales para aseos; los de bebidas, 20 metros cuadrados, también con 10 para baños. Los puestos sin terraza, como los de helados, no superarán los 10 metros cuadrados. En el caso de actividades deportivas, la ocupación interior se limita a 20 metros cuadrados, con hasta 20 más de espacio exterior para el desarrollo de la actividad y 10 para aseos. Una novedad significativa es que los baños deberán ser de uso público y no podrán restringirse únicamente a clientes, de modo que cualquier persona podrá utilizarlos sin necesidad de realizar consumición alguna, circunstancia que deberá indicarse expresamente en el acceso.

Chiringuito Cuevas del Mar, Playa Cuevas del Mar (Llanes)

Las terrazas se permiten con límites estrictos. Deberán situarse junto al establecimiento, no invadir el tránsito peatonal ni la servidumbre de tránsito y podrán incorporar plataformas desmontables sin cimentación de hasta 100 metros cuadrados, siempre que no generen desniveles superiores a 50 centímetros. Se prohíben carpas y cerramientos fijos, así como la publicidad fuera del volumen de la instalación. También se exige recogida selectiva de residuos con vaciado diario, conducciones ocultas y sistemas de saneamiento eficaces, preferentemente conectados a la red general o, en su defecto, mediante tanques estancos sin vertido. Se prohíben movimientos de tierra y el almacenamiento exterior de enseres, salvo el mobiliario autorizado.

Los horarios también quedan delimitados. En playas situadas fuera de entornos urbanos, tanto establecimientos como aparcamientos deberán ajustarse a una franja máxima de 7.00 a 23.59 horas. En materia acústica, las zonas afectadas por servidumbres de protección y protección específica en suelo no urbanizable de costas tendrán la consideración de espacios naturales que requieren especial protección frente a la contaminación acústica.

Los aparcamientos de temporada se conciben como servicios ligados al uso del litoral y sin posibilidad de pernocta. El cálculo de plazas se realizará aplicando un módulo de 35 metros cuadrados por vehículo y se tendrá en cuenta el número de plazas permanentes existentes. Además, el Principado aprobará mediante resolución el número máximo de cada tipología autorizable en cada playa, atendiendo a su capacidad de acogida, características de acceso y disponibilidad de servicios de salvamento. Será obligatorio disponer de un sistema de conteo de vehículos a disposición de la Administración y publicitar de forma visible el horario de funcionamiento.

La regulación de las autocaravanas en tránsito constituye otra de las piezas centrales del texto. El decreto permite áreas especiales de acogida de categoría básica, pero únicamente fuera de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en parques playa u otras zonas aptas para aparcamiento previstas por el planeamiento y en suelos calificados como de costas común conforme al Plan territorial especial del suelo no urbanizable de costas (PESC), siempre con acceso rodado asfaltado. Estas áreas, de iniciativa pública aunque susceptibles de concesión, no podrán superar los 2.000 metros cuadrados, deberán minimizar su impacto visual, carecerán de publicidad e iluminación y permitirán la pernocta por un máximo de 48 horas.

Para los servicios permanentes, la solicitud corresponderá al ayuntamiento y deberá justificar la imposibilidad de ubicarlos en suelos de menor protección. Las áreas de descanso y de estacionamiento no podrán, con carácter general, superar los 500 metros cuadrados, evitarán alteraciones significativas del relieve y no podrán incorporar actividades económicas ni publicidad.

El proyecto normativo prevé que la nueva definición de temporada estival y el calendario de solicitudes entren en vigor a los seis meses de su publicación, con un régimen transitorio para el primer año. Con esta propuesta, el Gobierno autonómico pretende reforzar la seguridad jurídica, adaptar la regulación a la realidad actual del litoral y asegurar que el crecimiento de los servicios turísticos no desborde la capacidad ambiental de una de las principales señas de identidad de Asturias.


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