Pierde su trabajo en una tienda de motos de Oviedo tras querer disfrutar de las vacaciones de verano, en verano
Asturias
El despido del vendedor ha sido declarado improcedente, ya que la empresa alegó que fue por causas económicas, sin justificarlas debidamente, tras el conflicto por los días libres
23 Mar 2026. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una tienda de motocicletas de Oviedo tras un conflicto laboral que se originó por las vacaciones de verano, ya que el empleado quería disfrutarlas durante el verano y la empresa se negó a ello alegando que eran meses de una alta actividad para la compañía. La sala desestima el recurso de la empresa y avala la sentencia previa, que la obliga a readmitir al empleado o abonarle una indemnización de más de 20.800 euros.
La historia se remonta a comienzos de febrero de 2025. En ese momento, el responsable de la empresa comunicó a la plantilla que no podrían disfrutar de vacaciones entre junio y septiembre, al tratarse de los meses de mayor actividad del negocio. El trabajador afectado no mostró inicialmente oposición, pero días después trasladó que quería coger sus vacaciones precisamente en verano, tras consultarlo con su entorno.
Ese desacuerdo marcó un punto de inflexión. Según recoge la sentencia, a partir de entonces se sucedieron las conversaciones entre ambas partes para tratar de resolver la situación. El empresario llegó a plantear la posibilidad de poner fin a la relación laboral mediante una compensación económica. En una reunión, le trasladó que su liquidación rondaría los 16.000 euros, a lo que el trabajador respondió que no quería marcharse porque necesitaba el empleo. En otra conversación, el propio empresario reconocía que «ni él le echaba ni el trabajador quería marchar», pero que no lograban ponerse de acuerdo. Mientras el conflicto seguía abierto, la empresa dio un paso más. En marzo de 2025 contrató a otro comercial para desempeñar las mismas funciones que realizaba el trabajador. Cuatro días después, le comunicó formalmente el despido.
En la carta entregada, la empresa justificaba la decisión en causas económicas. Alegaba que atravesaba una situación negativa desde 2023, con una caída progresiva de las ventas, un encarecimiento de los productos y un descenso del poder adquisitivo de los clientes. Para sostenerlo, aportaba datos de facturación comparando distintos trimestres de 2023 y 2024, así como los primeros meses de 2025. El trabajador aceptó la indemnización inicial de algo más de 8.100 euros, pero decidió impugnar el despido ante los tribunales. En su demanda, defendía que su salida no respondía realmente a motivos económicos y que estaba vinculada al conflicto generado por las vacaciones. También sostenía que las funciones que desempeñaba —atención al cliente, gestión completa de ventas, tramitación de contratos y labores comerciales— se correspondían con una categoría profesional superior, lo que debía reflejarse en la indemnización.
El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo le dio parcialmente la razón. Declaró el despido improcedente y elevó la indemnización a 20.833,78 euros, obligando a la empresa a elegir entre readmitirlo o pagar esa cantidad, descontando lo ya abonado. La empresa, sin embargo, recurrió la sentencia ante el TSJA. En esta fase, centró su defensa en dos ideas: por un lado, insistió en que el despido estaba justificado por la situación económica; por otro, trató de rebajar la categoría profesional del trabajador a la de vendedor de tercera, lo que implicaría una indemnización menor.
El alto tribunal asturiano rechaza ambos planteamientos. En su resolución, subraya que la empresa no puede introducir ahora argumentos que no defendió en el juicio inicial y que no ha acreditado de forma suficiente la necesidad de eliminar el puesto de trabajo. Además, destaca que las funciones del trabajador encajan con una categoría profesional superior, lo que justifica la indemnización fijada. La sala también tiene en cuenta el contexto en el que se produjo el despido. Sin afirmar de forma expresa que la causa fuera el conflicto por las vacaciones, sí recoge ese desacuerdo como el origen de la ruptura de la relación laboral, frente a una justificación económica que considera insuficiente. Con estos argumentos, el TSJA desestima el recurso, confirma la improcedencia del despido y mantiene las consecuencias fijadas en primera instancia. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización, además de asumir las costas del recurso. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.