Una empleada del hogar reclama 700.000 euros tras la explosión de una olla exprés mientras trabajaba
Asturias
El estallido del utensilio le provocó quemaduras y lesiones en brazos, torso y rostro, teniendo que ser trasladada de urgencia al HUCA
24 Mar 2026. Actualizado a las 05:00 h.
Una explosión fortuita en una cocina doméstica de Oviedo ha terminado convertida en un complejo caso judicial que ha recorrido los tribunales asturianos y que deja tras de sí una historia marcada por graves secuelas personales y un debate jurídico sobre la responsabilidad en el ámbito del hogar.
Los hechos se remontan al 30 de abril de 2021. Aquella mañana, una trabajadora del hogar, que prestaba servicio como interna desde 2017, se encontraba preparando la comida en la vivienda de su empleadora, una mujer de avanzada edad. Mientras utilizaba una olla exprés, el utensilio explotó de forma repentina, provocándole quemaduras en distintas partes del cuerpo. Según recoge la sentencia, «en un momento determinado la olla explotó», causando lesiones en brazo, torso y rostro.
Las consecuencias físicas fueron inmediatas y graves. La trabajadora tuvo que ser trasladada de urgencia al Hospital Universitario Central de Asturias, donde se le diagnosticaron quemaduras de primer y segundo grado. La evolución médica posterior fue compleja: requirió cirugía con injertos cutáneos, tratamientos prolongados y seguimiento especializado durante meses. Las secuelas no se limitaron a las quemaduras. Poco tiempo después comenzaron a aparecer otros problemas de salud que derivaron en una intervención de urgencia por una lesión vertebral severa. Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una situación de gran invalidez, con necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.
Ante esta situación, la trabajadora decidió acudir a los tribunales. En su demanda reclamaba más de 700.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos, sosteniendo que el accidente se produjo porque la olla estaba en mal estado. Según su versión, había advertido previamente de ese problema a su empleadora, pero esta no habría tomado medidas para sustituir el utensilio.
Sin embargo, tanto la empleadora como la compañía aseguradora rechazaron esa interpretación de los hechos. Defendieron que la olla funcionaba correctamente y que la explosión se debió a una actuación negligente de la propia trabajadora o, en su caso, a un hecho fortuito.
El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo fue el primero en pronunciarse. En su sentencia, desestimó la demanda al considerar que no existía responsabilidad por parte de la empleadora. La clave del fallo estuvo en la valoración de cómo se produjo el accidente. El juzgado concluyó que la olla no presentaba defectos y que la explosión se debió a un descuido en su uso.
La trabajadora recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora ha confirmado íntegramente el criterio inicial. La Sala de lo Social ha sido clara al respaldar la reconstrucción de los hechos realizada en primera instancia. Según recoge la resolución, la explosión se produjo porque la trabajadora «no bajó la intensidad del fuego cuando la olla ya había alcanzado presión», lo que provocó el estallido.
Además, el tribunal considera acreditado que en ese momento la trabajadora estaba distraída, ya que «estaba hablando por teléfono con su hija», circunstancia que habría influido directamente en lo ocurrido . De hecho, una testigo aseguró que tras el accidente la propia afectada reconoció: «Perdóneme, estaba hablando con mi hija y me descuidé, lo siento».
En base a estos elementos, la sentencia concluye que no hubo incumplimiento por parte de la empleadora en materia de seguridad. Al contrario, considera que el accidente fue consecuencia de una negligencia de la trabajadora en el uso de un utensilio que estaba en buen estado. «Ninguna culpa tiene la empleadora en el accidente», recoge de forma tajante el razonamiento judicial.
Este punto es fundamental, ya que en el ámbito laboral la responsabilidad del empleador por accidentes exige que exista un incumplimiento de sus obligaciones de seguridad. En este caso, el tribunal entiende que no se da ese requisito, por lo que no procede indemnización alguna.
La resolución también descarta la responsabilidad de la aseguradora. Aunque existía una póliza que cubría daños al personal doméstico, los magistrados recuerdan que este tipo de seguros solo responden cuando previamente se acredita la responsabilidad del asegurado. Al no existir culpa de la empleadora, tampoco puede exigirse el pago a la compañía.