Si trabajas con electricidad y hay riesgo de descargas, incendios o explosiones, tienen que pagarte un plus en la nómina
Asturias
Dos trabajadores asturianos ganan el pulso judicial a su empresa, que tendrá que pagarles más de 5.500 euros por estar expuestos de forma continuada a riesgos eléctricos
27 Mar 2026. Actualizado a las 05:00 h.
Dos trabajadores del sector del metal han logrado que la Justicia reconozca su derecho a cobrar un complemento salarial por peligrosidad tras varios años desempeñando tareas con riesgo eléctrico. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y ha obligado a la empresa a abonarles las cantidades reclamadas: 3.069 euros a uno de ellos y 2.550 euros al otro, correspondientes al periodo comprendido entre mayo de 2022 y abril de 2025, además de los intereses legales.
El caso tiene su origen en la demanda presentada por ambos empleados ante el Juzgado de lo Social de Oviedo. Los trabajadores solicitaban el reconocimiento del plus de peligrosidad previsto en el convenio colectivo del sector del metal en Asturias, al considerar que sus funciones implicaban una exposición continuada a riesgos laborales relevantes como descargas eléctricas, explosiones e incendios, entre otros. Según quedó acreditado en el proceso, los trabajadores realizaban tareas como la instalación y mantenimiento de líneas eléctricas subterráneas, el tendido de cables de baja y media tensión, trabajos en centros de transformación y, en menor medida, labores en altura en postes o fachadas. Estas actividades implicaban trabajar en contacto o proximidad con instalaciones eléctricas, con los riesgos mencionados.
La empresa, sin embargo, se opuso a esta reclamación. En su defensa, argumentó que había cumplido con todas las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Señaló que había adoptado múltiples medidas de seguridad, como la formación de los trabajadores, la implantación de procedimientos específicos de trabajo y la entrega de equipos de protección individual y colectiva. Según la empresa, estas medidas permitían reducir de forma significativa los riesgos asociados a la actividad, situándolos en niveles que consideraba moderados o tolerables. Por ello, entendía que no procedía el pago del plus de peligrosidad, al considerar que este complemento solo debe abonarse cuando el riesgo no ha sido adecuadamente controlado.
El Juzgado de lo Social que analizó el caso en primera instancia dio parcialmente la razón a los trabajadores. En su sentencia, reconoció que, aunque la empresa había adoptado medidas preventivas, estas no eliminaban completamente los riesgos derivados de la actividad. En consecuencia, declaró el derecho de los empleados a percibir el plus de peligrosidad y condenó a la empresa al pago de las cantidades reclamadas. Frente a esta decisión, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSJA. En su recurso, insistió en que la clave del caso era determinar si, una vez aplicadas medidas preventivas eficaces, seguía siendo obligatorio abonar el complemento. Defendía que, si el riesgo se reducía a niveles tolerables, no debía considerarse que el trabajo se realizaba en condiciones de peligrosidad a efectos del convenio.
El alto tribunal autonómico analizó estos argumentos, pero los rechazó. En su resolución, recuerda que ya existía un precedente en un caso similar, en el que se reconoció el derecho al plus de peligrosidad a otro trabajador en condiciones prácticamente idénticas. Esa resolución fue recurrida en su momento, pero el Tribunal Supremo no admitió el recurso, por lo que adquirió firmeza. La sentencia ahora confirmada se apoya en ese criterio previo. El tribunal señala que los riesgos asociados a este tipo de trabajos son inherentes a la propia actividad, es decir, forman parte de su naturaleza y no pueden eliminarse completamente. Aunque las medidas de seguridad adoptadas por la empresa contribuyen a reducirlos, no logran hacerlos desaparecer.
Con base en todo lo anterior, el TSJA desestima el recurso presentado por la empresa y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. La sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.