La Voz de Asturias

Deniegan la indemnización a la familia de un operario de motosierra asturiano que murió en el trabajo

Asturias

Marcos Gutiérrez Redacción
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA

La mujer, hijos y hermanos del profesional, fallecido en Cangas de Narcea el 25 de enero de 2021 mientras realizaba tareas de corte y carga de troncos, reclamaban 378.995,64 euros a la empresa y a dos aseguradoras. El fallo del Tribunal Superior de Justicia no ve «constancia» de que se «incumplieran las normas de seguridad»

05 Apr 2026. Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, sección 1 ha desestimado el recurso contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en virtud del cual la mujer, hijos y hermanos de un trabajador reclamaban ser indemnizados como responsabilidad civil por el accidente que éste sufrió y por el que falleció en Robledo de San Cristóbal (Cangas de Narcea), cuando prestaba servicios como motoserrista para una empresa del sector forestal. En la demanda solicitaban la condena de la empresa y de las aseguradoras codemandadas en la suma total de 378.995,64 euros, más los intereses moratorios desde la fecha del accidente.

En la sentencia recurrida en suplicación se consignó que el día del accidente (el 25 de enero de 2021) se estaban realizando tareas de corte y carga de troncos (pinos), consistentes en el apeo y arrastre ladera abajo de árboles mediante cable tractor de acero conectado al cabrestante instalado en un autocargador, hasta una zona ubicada justo por encima del camino de tierra donde se ubicaba esta máquina. En esta zona se realizaban tareas de derramado del árbol con la motosierra, «labor ejecutada por el accidentado quien, además, ayudaba en el arrastre del cable y amarre del árbol».

De acuerdo con las declaraciones de los trabajadores, obrantes en las diligencias policiales, en un momento de la jornada se pudo constatar que el accidentado se encontraba tendido en el suelo a la altura de donde se depositaban las herramientas y los consumibles propios para el mantenimiento de las motosierras (bidones de gasolina, aceites de desengrase), «en posición de decúbito supino con la barbilla sobre el pecho y la cabeza apoyada en el tronco de un árbol, que habían talado con anterioridad» tras lo que se avisó a los servicios de emergencias, al ver que el empleado no respondía. Según informó el equipo de Policía Judicial, «sobre el tronco se observó la presencia de sangre procedente de una herida en la cabeza, estando el casco protector del fallecido tirado en el suelo a la altura de su pierna derecha».

El casco de protección «presentaba un golpe en su parte superior» y parte del protector auditivo «se encontraba tirado unos tres metros del casco», todo ello en un terreno que, según pudo comprobar el equipo de la Policía Judicial en el día del accidente «se encontraba muy resbaladizo». Los trabajadores no presenciaron el momento de la caída del trabajador.

Según el informe emitido originalmente por la Inspección de Trabajo «se carece de elementos probatorios suficientes para determinar la causa exacta del accidente». En el caso de que el accidente se hubiera producido únicamente por un desequilibrio del trabajador y posterior golpeó contra el árbol apeado, «se trataría de una caída al mismo nivel, probablemente motivada por las irregularidades del terreno, circunstancias inherentes a la actividad realizada y características del monte», sin que se aprecie «incumplimiento empresarial de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales». La empresa del fallecido tenía concertada con una entidad aseguradora una póliza de responsabilidad civil. La esposa del trabajador fallecido percibió por parte de la mencionada aseguradora, con cargo al seguro de convenio, por un importe de 32.311 euros.

En su sentencia, el juez de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia establece que el trabajador fallecido «disponía de apto médico, formación e información de seguridad y salud», así como equipos de protección individual (casco de protección, ropa anticorte, botas, protector auditivo) y si bien «se ha indicado que existen otros cascos y botas de mayor seguridad que los entregados al trabajador», no hay «ninguna constancia» de que los que le fueron facilitados «incumplieran las normas de seguridad o no fueran adecuadas para el trabajo y el lugar en el que se realizaba». Se concluye en la sentencia que la empresa «había evaluado los riesgos para el puesto de trabajo de motoserrista» y que había hecho entrega de equipos de seguridad individual «adecuados al lugar y trabajo».

De lo que no hay «constancia acreditada» es de la tesis de que «el trabajador fue golpeado por un objeto a gran velocidad», pudiendo ser el cable o parte del cable de arrastre y el cabrestante del autocargador, «o bien la caída de una rama de gran porte», en una zona de repostaje «mal situada, mal planificada e incorrectamente desarrollada», bajo la supervisión de un profesional autónomo «ajeno a la empresa y sin formación en materia de prevención». Tampoco, según el juez, se acredita que el trabajador portaba «un casco con un grado de protección menor del necesario, y unas botas no homologadas que probablemente coadyuvaron al resbalón y caída final».


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