El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la pensión de viudedad de una mujer casada poco más de un mes antes de la muerte de su marido
Asturias
La sala ratifica que la convivencia acreditada desde 2014 compensa la brevedad del matrimonio y rechaza el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social
07 Apr 2026. Actualizado a las 08:16 h.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el derecho de una mujer a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido, con quien había contraído matrimonio poco más de un mes antes de que este muriera. La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y avala la resolución previa del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón.
La mujer presentó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo el 21 de enero de 2024. La pareja había formalizado su matrimonio el 19 de diciembre de 2023, lo que dejaba una duración del vínculo conyugal muy corto. Ese dato fue el principal argumento del INSS para denegar inicialmente la pensión y, más tarde, para recurrir ante el alto tribunal la sentencia que en primera instancia le había dado la razón a la solicitante.
La clave del litigio no residía, sin embargo, en la duración del matrimonio, sino en la convivencia previa a su celebración. La ley permite acceder a la pensión de viudedad cuando, aunque el matrimonio no alcance el año de antigüedad, la suma de ese tiempo y el período de convivencia anterior supere los dos años. Esa es la vía que reconocieron los tribunales en todas las instancias.
El INSS sostenía en su recurso que no quedaba acreditada una convivencia real, efectiva y continuada durante el tiempo mínimo exigido. Como principal apoyo de esa tesis, señalaba un certificado de empadronamiento en el que el fallecido figuraba domiciliado desde 1996 en una dirección diferente a la de la mujer. Para el INSS, ese documento desmentía la convivencia que alegaban.
El tribunal no comparte ese razonamiento. En su resolución, la sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido con claridad que la convivencia puede acreditarse no solo mediante el certificado de empadronamiento, sino también a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. El padrón municipal es, por tanto, un elemento probatorio más, sin valor prevalente ni capacidad para desautorizar por sí solo la valoración que haga el juez a partir de todas las pruebas que e aporten.
En este caso, las pruebas eran especialmente solidas. El Juzgado de lo Social número 4 de Gijón declaró probado que el domicilio de la mujer aparecía como dirección del fallecido en facturas desde el año 2014, fecha en la que se suscribió el contrato de arrendamiento de una plaza de aparcamiento. A esos documentos se sumaban un testamento del año 2017 en el que la propia demandante reconocía convivir con el causante, facturas posteriores de 2020 y 2023 de distintos servicios y electrodomésticos, documentación relativa a oxigenoterapia de 2021 y 2024, una solicitud de pago directo a una mutua en 2022 y registros de la sanidad pública en los que también constaba ese domicilio común. Además, varios vecinos del inmueble testificaron que conocían al fallecido precisamente porque residía allí junto con la solicitante.
Con todas esas aportaciones, el TSJA concluye que quedó acreditada una situación de convivencia continuada, notoria y pública de al menos diez años de duración, esto es, desde 2014 hasta el momento del matrimonio y el posterior fallecimiento. Ese período, sumado al tiempo de matrimonio, supera con creces el umbral de dos años que exige la norma.
La mujer cobrará 1.089 euros al mes, y los efectos económicos del pago se retrotraen al 1 de febrero de 2024. La prestación tiene carácter vitalicio. La sentencia refuerza una línea de jurisprudencia muy consolidada que impide que la Seguridad Social utilice el empadronamiento como prueba única y decisiva para negar prestaciones cuando existen otros medios que acreditan suficientemente la convivencia.